Por la cual se extiende el término de vigencia del Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de Zonas Rurales Interconectadas - Faer y se dictan otras disposiciones
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. El Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas Rurales Interconectadas, Faer, creado por el artículo 105 dela Ley 788 de 2002, administrado por el Ministerio de Minas y Energía o por quien este delegue, tendrá vigencias hasta el 31 de diciembre de 2018. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) adoptará los ajustes necesarios a la regulación vigente para hacer cumplir el presente artículo.
Artículo 2°. Los recursos económicos del Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas Interconectadas, Faer, se destinará para financiar planes, programas y proyectos priorizados de inversión para la construcción de la nueva infraestructura eléctrica y para la reposición y rehabilitación de la existente en Zonas de Difícil Gestión y Zonas Rurales de Menor Desarrollo, con el propósito de ampliar la cobertura, mejorar la calidad y continuidad del servicio y procurar la satisfacción de la demanda de energía en las Zonas Interconectadas. Igualmente seguirá financiando el Programa de Normalización de Redes Eléctricas,Prone, establecido en el artículo 63 de la Ley 812 de 2003.
Parágrafo1°. Podrán presentarse proyectos de electrificación ruralque tengan asociado líneas de interconexión de inedia tensión y subestaciones de distribución que permita incrementar la confiabilidad, calidad y la ampliación de cobertura con base en lo estipulado en el artículo 11 del Decreto 1122 del 2008.
Artículo 3°. El Gobierno Nacional garantizará que los recursos recaudados para este propósito, serán ejecutados en su totalidad y con destino exclusivo para lo dispuesto en el artículo segundo de la presente ley y no podrá adquirir con ellos Títulos de Tesorería TES o cualquier otro tipo de bonos, ni podrá aplazar ni congelar su ejecución.
Articulo 4°. La presente ley rige a partir de su expedición y deroga todas las leyes que le sean contrarias.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Javier Cáceres Leal.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Emilio Otero Dajud.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
EdgarAlfonso Gómez Román
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.
República de Colombia Gobierno Nacional
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 8 de enero de 2010.
ALVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Oscar Iván Zuluaga Escobar.
El Ministro de Minas y Energía,
Hernán MartínezTorres.