por la cual se auxilia a la pavimentación de la ciudad de Popayán

Rango Ley
Publicación 1936-11-16
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

Artículo 1° Auxiliase la obra de la pavimentación de la ciudad de Popayán con la cantidad de noventa mil pesos.
Artículo 2° Esta suma se incluirá en el Presupuesto de la próxima vigencia, pudiendo el Gobierno abrir el crédito o créditos necesarios, si no quedare incluido en dicho Presupuesto; también puede el Gobierno realizar una operación de crédito, con cualquier entidad bancaria, para la efectividad del auxilio que se decreta en esta Ley.
Artículo 3° Este auxilio se pagará a la junta de Pavimentación, que funciona en Popayán, quedando su inversión sometida a la fiscalización de la Contraloría Nacional.
Artículo 4° Esta Ley regirá desde su promulgación.

Dada en Bogotá, a ocho de octubre de mil novecientos treinta y seis.

El Presidente del Senado, ALIRIO GOMEZ PICON-El Presidente de La Cámara De Representantes, HERNAN GOMEZ GOMEZ-El Secretario del Senado, Rafael Campo A.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Carlos Samper Sordo.

Poder Ejecutivo-Bogotá 17 de octubre de1936.

Publíquese y ejecútese,

ALFONSO LOPEZ.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Gonzalo RESTREPO-El Ministro de Obras Públicas, Cesar GARCIA ALVAREZ.

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