por la cual se decreta un auxilio
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1°. Auxiliase por una sola vez con la suma Veinticinco mil pesos ($ 25,000.00) la construcción del edificio para Asilo de Mendigos, que se adelanta en la ciudad de Santa Marta.
ARTICULO 2°. La suma de que trata esta Ley, se incluirá en el Presupuesto de la próxima vigencia, y en caso de que así no se hiciere, el Gobierno queda facultado para abrir el crédito o créditos que fueren necesarios.
PARAGRAFO. El auxilio de que trata la presente Ley, será pagado a la Junta pro-Hogar de Pobres de la ciudad de Santa Marta.
Dada en Bogotá a diez de octubre de mil novecientos treinta y ocho.
El Presidente del Senado, JOSE JOAQUIN CAICEDO CASTILLA-El Presidente de la Cámara de Representantes, ALFONSO ROMERO AGUIRRE-El Secretario del Senado, Rafael Campo A.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.
Órgano Ejecutivo-Bogotá, noviembre 8 de 1938.
Publíquese y ejecútese.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,
Alberto JARAMILLO S.
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