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que concede una recompensa a la Sra. María de la Paz Tello

Texto vigente a fecha 1970-01-02

El Consejo Nacional Legislativo,

considerando:

Que el Cabo 2°, Sr. Honorato Tello, quedó muerto en el campo de "Batero," luchando en favor del Gobierno legítimo, y que su madre la Sra. María de la Paz Tello ha quedado sin amparo y pobre,

decreta:

Artículo único. Concédese á la Sra. María de la Paz Tello, madre del Cabo 2° Sr. Honorato Tello por una sola vez, la recompensa de ciento ochenta pesos ($180) que le será pagada íntegramente y en moneda legal.

Dada en Bogotá, á treinta de Julio de mil ochocientos ochenta y siete.

El Presidente, M. A. Caro-El Vicepresidente, Julio E. Pérez-El Secretario, Manuel Brigard,-El Secretario, Roberto de Narváez.

Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Agosto 1° de 1887.

Publíquese y ejecútese.

(L. S.) RAFAEL NUÑEZ.

El Ministro del Tesoro,

Carlos Martínez Silva.