por la cual se fomenta un establecimiento de caridad

Rango Ley
Publicación 1888-11-30
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo único. Destinase del Tesoro Nacional la cantidad de tres mil pesos para el fomento del Hospital del Distrito municipal de Guasca, la cual se incluirá en el Presupuesto de Rentas y Gastos para la próxima vigencia, y se pondrá a disposición del Síndico de ese Establecimiento, y en su defecto, á la del Tesorero municipal del mismo Distrito.

El Gobernador del Departamento de Cundinamarca nombrará un comisionado con el encargo de examinar si á dicha suma se le da la debida inversión.

Dada en Bogotá, á diez y seis de Noviembre de mil ochocientos ochenta y ocho

El Presidente del Senado, J. A. PARDO -El Presidente de la Cámara de Representantes, Manuel J. Ortiz D.-El Secretario del Senado, Diego Rafael de Guzmán-El Secretario de la Cámara de Representantes, Salvador Franco.

Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Noviembre 26 de 1888.

Publíquese y ejecútese.

(L.S.) CARLOS HOLGUÍN.

El Ministro del Tesoro, encargado del Despacho de Fomento,

CARLOS MARTÍNEZ SILVA.

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