Por la cual se adiciona el plan nacional de carreteras
El congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1º Incorpórase a la red nacional de carreteras de que trata el artículo 2º de la Ley 88 de 1931, y sujetas a las normas establecidas en dicha Ley, las siguientes vías:
Primera. La que comunica a Medellín con el puerto de Virginia sobre el río Cauca, pasando por Santa Bárbara, La Pintada, Caramanta y Ríosucio.
Segunda. La que une a los Municipios de Sabanalarga y Manatí, en el Departamento del Atlántico.
Tercera. La que va de la ciudad de Cartagena a empalmar en la ciudad de Corozal, pasando por El Carmen, con la que va de Magangué a Montería, pasando por Sincé; y la prolongación de la carretera Sincelejo-Tolú hacia San Onofre, pasando por el puerto de Berruga.
Cuarta. Un ramal que partiendo de la carretera Tunja Miraflores, vaya a Turmequé; la de Soacha a Chita; la de Chámeza a Sevilla; y el sector Sáchica que se construirá con producido elementos Ferrocarril del Carare.
Quinta. La que va de Pereira a Balboa pasando por Armenia; y un ramal que una la carretera Manizales-Río Magdalena con Termales (Propiedad del Municipio de Manizales), obra que adelantará la Nación en las mismas condiciones y con las mismas facultades para el Gobierno con que se construye la carretera Manizales-Río Magdalena.
Sexta. La de Piendamó-Silvia-Inzá-Ricaurte, y la que de Villarrica va al paso de La Bolsa (río Cauca), en el Departamento del Cauca.
Séptima. La que va de Chaguaní a Honda pasando por Guaduas; la de Charcolargo a La Palma pasando por Guanacas; la de Arbeláez a Pandi; la de Cucunubá a Chocontá; y la de Río Negro a Topaipí, pasando por Pasuncha, en el Departamento de Cundinamarca; se ordena el estudio completo de la carretera que atraviesa Muzo-Ibama Yacopí-La Palma.
Octava. La de Acandí a Sautatá en la Intendencia del Chocó.
Novena. La que va de Neiva a la Plata, pasando por Palermo, Retiro y Carnicerías, en el Departamento del Huila, y la que va de Garzón a Puerto Rico en el Caquetá.
Décima. La de Santa Marta a Fundación-río Magdalena; La de Santa Marta a Barranquilla, para comunicarse con la de esta ciudad a Cartagena; la que va de Santa Marta a Riohacha, pasando por Don Diego.
Undécima. La que va de Guachucal a Mayasquer pasando por Cumbal, la de Candelilla río Mataje; la de Buesaco a Sucre, pasando por San Ignacio, y la de Ipiales a Las Lajas en el Departamento de Nariño.
Duodécima. La que va de Ocaña a Gamarra, pasando por Pueblo Nuevo a Aguachica; la de Chinácota a Toledo y Labateca, y la de Cúcuta a Ragonvalia y Herrán, en el Departamento de Norte de Santander.
Décimatercera. La que va de La Ceiba a Bocas del Rosario a otros puntos apropiados del río Magdalena; la que va de Matanzas a Arboledas; la de Jesús María a la carretera Curabitos-Pauna-Pizarrá-Río Magdalena, en el Departamento de Santander.
La que partiendo del punto de La Ceiba, Municipio de Río negro, en el Departamento de Santander, va a empalmar con la carretera Ocaña-Carmen-Valledupar.
Décimacuarta. La de Ibagué a Roncesvalles, pasando por Rovira y los Corregimientos de Corazán y Playarrica; la de Purificación a Colombia, pasando por Prado, Dolores y Alpujarra; la del corregimiento de Santa Ana (Huila) a Dolores o Prado, en el Departamento del Tolima; la de Coyaima a la Colonia Agrícola de Sur de Atá, pasando por Ataco; la de Cajamarca a la Floresta, en el corregimiento de Anaime; la de Natagaima a Dolores; la que partiendo del Municipio de Colombia (Huila) va a los Llanos de San Martín, intendencia del Meta; y la de Ibagué a Santa Isabel, pasando por Anzoátegui, Departamento del Tolima.
Décimaquinta. La que partiendo de la carretera de La Cordialidad, en el punto denominado Puerta del Zulia, va a San Estanislao, en el Departamento de Bolívar, pasando por Rotinet, Repelón, y Villa Rosa, en el Departamento del Atlántico; la de Líbano a Villahermosa, en el Departamento del Tolima; la del cerro de San Antonio al Banco, en el Departamento del Magdalena; la del Chinú a San Marcos, pasando por Santa Rosa y el Infierno, en el Departamento de Bolívar; y la que partiendo del Municipio de Yumbo, Departamento del Valle del Cauca, va al Municipio de la Cumbre, del mismo Departamento; la que partiendo de la ciudad de Palmira va a la rica región de Chinche, en el Departamento del Valle; la que va de Guateque a Garagoa (Boyacá); la de Corrales a Tasco y Santa Teresa (Boyacá).
Décimasexta. La que va de Ipiales a Funes, pasando por Potosí, Córdoba y Puerres; la que va de Ipiales a Iles, pasando por el Contadero.
Décimaséptima. La que va de Salazar a Arboledas y Cucutilla a encontrar la de Bucaramanga a Pamplona; y la que de Capitanejo va a San Miguel, en el Departamento de Santander.
ARTICULO 2º Declárase nacional el camino de herradura que partiendo de Yacopí (Cundinamarca), pasando por los Corregimientos de Guadualito y Humbo (Boyacá), Otanche, cabecera del Territorio Vásquez, y baldíos de la Nación, conduce a las minas de esmeraldas de Coscuéz. Asímismo, declárase nacional el camino de herradura de que Capitanejo conduce a Carcasí, pasando por San Miguel (Santander).
ARTICULO 3º Para la construcción de las vías que comprende esta ley o porciones importantes ellas, el Gobierno Nacional dará prelación a aquellas obras para las cuales los Departamentos presenten estudios y presupuestos completos mediante contratos especiales con el Gobierno.
ARTICULO 4º Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a diez y seis de noviembre de mil novecientos treinta y siete.
El Presidente del Senado, JORGE GARTNER-El Presidente de la Cámara de Representantes, RAFAEL VARGAS PAEZ-El Secretario del Senado, Rafael Ocampo A.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.
Organo Ejecutivo-Bogotá, diciembre 16 de 1937.
Publíquese y ejecútese.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Obras Públicas,
César GARCIA ALVAREZ
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.