Por el cual se ordena la publicación de unas obras científicas

Rango Ley
Publicación 1941-12-22
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

ARTICULO 1º El Ministerio de Educación Nacional procederá a editar las obras Raíces Griegas y Latinas (Stimologías médicas y biológicas) y Glosario Técnico (Ciencias naturales)", de que es autor el señor don Tomás Cadavid Restrepo, mediante contrato con el autor y bajo la dirección inmediata del Ministerio de Educación Nacional y de la Academia de la Lengua.
ARTICULO 2º En el contrato de que trata el artículo anterior se fijarán los términos de la edición y el número de ejemplares que se reserva el Gobierno Nacional.
ARTICULO 3º Vótase la partida de cinco mil pesos ($ 5.000.00) para dar cumplimiento a esta Ley, los cuales se tomarán de la partida global que corresponda al Ministerio en el Presupuesto de la próxima vigencia.
ARTICULO 4º Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá, a cuatro de diciembre de mil novecientos cuarenta y uno.

El Presidente del Senado, CARLOS TIRADO MACIAS-El Presidente de la Cámara de Representantes, SANTIAGO LONDOÑO-El Secretario del Senado, B. Moreno Torralbo. El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.

Organo Ejecutivo-Bogotá, 16 de diciembre de 1941.

Publíquese y ejecútese.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Educación Nacional,

Juan LOZANO Y LOZANO.

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