Por la cual se adoptan medidas en materia de descongestión judicial
El Congreso de Colombia
DECRETA:
CAPÍTULO I
Reformas al Código de Procedimiento Civil
Artículo 1°. Derogado
Nota: Este articulo fue derogado por el literal C) del artículo 626 de la ley 1564 de 2012, pero su derogatoria se concretó el 1° de enero de 2016, cuando según el acuerdo PSAA15-10392 del Consejo Superior de la Judicatura entro en vigencia el Código General del Proceso, en todos los Distritos Judiciales.
Artículo 2°.Derogado
Nota: Este articulo fue derogado por el literal C) del artículo 626 de la ley 1564 de 2012, pero su derogatoria se concretó el 1° de enero de 2016, cuando según el acuerdo PSAA15-10392 del Consejo Superior de la Judicatura entro en vigencia el Código General del Proceso, en todos los Distritos Judiciales.
Artículo 3°. Derogado
Nota: Este articulo fue derogado por el literal C) del artículo 626 de la ley 1564 de 2012, pero su derogatoria se concretó el 1° de enero de 2016, cuando según el acuerdo PSAA15-10392 del Consejo Superior de la Judicatura entro en vigencia el Código General del Proceso, en todos los Distritos Judiciales.
Artículo 4°. Derogado
Nota: Este articulo fue derogado por el literal C) del artículo 626 de la ley 1564 de 2012, pero su derogatoria se concretó el 1° de enero de 2016, cuando según el acuerdo PSAA15-10392 del Consejo Superior de la Judicatura entro en vigencia el Código General del Proceso, en todos los Distritos Judiciales.
Artículo 5°. Derogado
Nota: Este articulo fue derogado por el literal C) del artículo 626 de la ley 1564 de 2012, pero su derogatoria se concretó el 1° de enero de 2016, cuando según el acuerdo PSAA15-10392 del Consejo Superior de la Judicatura entro en vigencia el Código General del Proceso, en todos los Distritos Judiciales.
Artículo 6°. Derogado
Nota: Este articulo fue derogado por el literal C) del artículo 626 de la ley 1564 de 2012, pero su derogatoria se concretó el 1° de enero de 2016, cuando según el acuerdo PSAA15-10392 del Consejo Superior de la Judicatura entro en vigencia el Código General del Proceso, en todos los Distritos Judiciales.
Artículo 7°. Derogado
Nota: Este articulo fue derogado por el literal C) del artículo 626 de la ley 1564 de 2012, pero su derogatoria se concretó el 1° de enero de 2016, cuando según el acuerdo PSAA15-10392 del Consejo Superior de la Judicatura entro en vigencia el Código General del Proceso, en todos los Distritos Judiciales.
Artículo 8°. Derogado
Nota: Este articulo fue derogado por el literal C) del artículo 626 de la ley 1564 de 2012, pero su derogatoria se concretó el 1° de enero de 2016, cuando según el acuerdo PSAA15-10392 del Consejo Superior de la Judicatura entro en vigencia el Código General del Proceso, en todos los Distritos Judiciales.
Artículo 9°. Derogado
Nota: Este articulo fue derogado por el literal C) del artículo 626 de la ley 1564 de 2012, pero su derogatoria se concretó el 1° de enero de 2016, cuando según el acuerdo PSAA15-10392 del Consejo Superior de la Judicatura entro en vigencia el Código General del Proceso, en todos los Distritos Judiciales.
Artículo 10°. Derogado
Nota: Este articulo fue derogado por el literal C) del artículo 626 de la ley 1564 de 2012, pero su derogatoria se concretó el 1° de enero de 2016, cuando según el acuerdo PSAA15-10392 del Consejo Superior de la Judicatura entro en vigencia el Código General del Proceso, en todos los Distritos Judiciales.
Artículo 11°. Derogado
Nota: Este articulo fue derogado por el literal C) del artículo 626 de la ley 1564 de 2012, pero su derogatoria se concretó el 1° de enero de 2016, cuando según el acuerdo PSAA15-10392 del Consejo Superior de la Judicatura entro en vigencia el Código General del Proceso, en todos los Distritos Judiciales.
Artículo 12°. Derogado
Nota: Este articulo fue derogado por el literal C) del artículo 626 de la ley 1564 de 2012, pero su derogatoria se concretó el 1° de enero de 2016, cuando según el acuerdo PSAA15-10392 del Consejo Superior de la Judicatura entro en vigencia el Código General del Proceso, en todos los Distritos Judiciales.
Artículo 13°. Derogado
Nota: Este articulo fue derogado por el literal C) del artículo 626 de la ley 1564 de 2012, pero su derogatoria se concretó el 1° de enero de 2016, cuando según el acuerdo PSAA15-10392 del Consejo Superior de la Judicatura entro en vigencia el Código General del Proceso, en todos los Distritos Judiciales.
Artículo 14°. Derogado
Nota: Este articulo fue derogado por el literal C) del artículo 626 de la ley 1564 de 2012, pero su derogatoria se concretó el 1° de enero de 2016, cuando según el acuerdo PSAA15-10392 del Consejo Superior de la Judicatura entro en vigencia el Código General del Proceso, en todos los Distritos Judiciales.
Artículo 15°. Derogado
Nota: Este articulo fue derogado por el literal C) del artículo 626 de la ley 1564 de 2012, pero su derogatoria se concretó el 1° de enero de 2016, cuando según el acuerdo PSAA15-10392 del Consejo Superior de la Judicatura entro en vigencia el Código General del Proceso, en todos los Distritos Judiciales.
Artículo 16°. Derogado
Nota: Este articulo fue derogado por el literal C) del artículo 626 de la ley 1564 de 2012, pero su derogatoria se concretó el 1° de enero de 2016, cuando según el acuerdo PSAA15-10392 del Consejo Superior de la Judicatura entro en vigencia el Código General del Proceso, en todos los Distritos Judiciales.
Artículo 17°. Derogado
Nota: Este articulo fue derogado por el literal C) del artículo 626 de la ley 1564 de 2012, pero su derogatoria se concretó el 1° de enero de 2016, cuando según el acuerdo PSAA15-10392 del Consejo Superior de la Judicatura entro en vigencia el Código General del Proceso, en todos los Distritos Judiciales.
Artículo 18°. Derogado
Nota: Este articulo fue derogado por el literal C) del artículo 626 de la ley 1564 de 2012, pero su derogatoria se concretó el 1° de enero de 2016, cuando según el acuerdo PSAA15-10392 del Consejo Superior de la Judicatura entro en vigencia el Código General del Proceso, en todos los Distritos Judiciales.
Artículo 19°. Derogado
Nota: Este articulo fue derogado por el literal C) del artículo 626 de la ley 1564 de 2012, pero su derogatoria se concretó el 1° de enero de 2016, cuando según el acuerdo PSAA15-10392 del Consejo Superior de la Judicatura entro en vigencia el Código General del Proceso, en todos los Distritos Judiciales.
Artículo 20°. Derogado
Nota: Este articulo fue derogado por el literal C) del artículo 626 de la ley 1564 de 2012, pero su derogatoria se concretó el 1° de enero de 2016, cuando según el acuerdo PSAA15-10392 del Consejo Superior de la Judicatura entro en vigencia el Código General del Proceso, en todos los Distritos Judiciales.
TÍTULO XXI
TRÁMITE DE LOS PROCESOS DECLARATIVOS
Artículo 21°. Derogado
Artículo 22°. Derogado
Nota: Este articulo fue derogado por el literal C) del artículo 626 de la ley 1564 de 2012, pero su derogatoria se concretó el 1° de enero de 2016, cuando según el acuerdo PSAA15-10392 del Consejo Superior de la Judicatura entro en vigencia el Código General del Proceso, en todos los Distritos Judiciales.
Artículo 23°. Derogado
Nota: Este articulo fue derogado por el literal C) del artículo 626 de la ley 1564 de 2012, pero su derogatoria se concretó el 1° de enero de 2016, cuando según el acuerdo PSAA15-10392 del Consejo Superior de la Judicatura entro en vigencia el Código General del Proceso, en todos los Distritos Judiciales.
TÍTULO XXII
PROCESO ABREVIADO
CAPÍTULO II
Disposiciones Especiales
Artículo 24°. Derogado
Nota: Este articulo fue derogado por el literal C) del artículo 626 de la ley 1564 de 2012, pero su derogatoria se concretó el 1° de enero de 2016, cuando según el acuerdo PSAA15-10392 del Consejo Superior de la Judicatura entro en vigencia el Código General del Proceso, en todos los Distritos Judiciales.
Artículo 25°. Derogado
Nota: Este articulo fue derogado por el literal C) del artículo 626 de la ley 1564 de 2012, pero su derogatoria se concretó el 1° de enero de 2016, cuando según el acuerdo PSAA15-10392 del Consejo Superior de la Judicatura entro en vigencia el Código General del Proceso, en todos los Distritos Judiciales.
Artículo 26°. Derogado
Nota: Este articulo fue derogado por el literal C) del artículo 626 de la ley 1564 de 2012, pero su derogatoria se concretó el 1° de enero de 2016, cuando según el acuerdo PSAA15-10392 del Consejo Superior de la Judicatura entro en vigencia el Código General del Proceso, en todos los Distritos Judiciales.
Artículo 27°. Derogado
Nota: Este articulo fue derogado por el literal C) del artículo 626 de la ley 1564 de 2012, pero su derogatoria se concretó el 1° de enero de 2016, cuando según el acuerdo PSAA15-10392 del Consejo Superior de la Judicatura entro en vigencia el Código General del Proceso, en todos los Distritos Judiciales.
Artículo 28°. Derogado
Nota: Este articulo fue derogado por el literal C) del artículo 626 de la ley 1564 de 2012, pero su derogatoria se concretó el 1° de enero de 2016, cuando según el acuerdo PSAA15-10392 del Consejo Superior de la Judicatura entro en vigencia el Código General del Proceso, en todos los Distritos Judiciales.
Artículo 29°. Derogado
Nota: Este articulo fue derogado por el literal C) del artículo 626 de la ley 1564 de 2012, pero su derogatoria se concretó el 1° de enero de 2016, cuando según el acuerdo PSAA15-10392 del Consejo Superior de la Judicatura entro en vigencia el Código General del Proceso, en todos los Distritos Judiciales.
Artículo 30°. Derogado
Nota: Este articulo fue derogado por el literal C) del artículo 626 de la ley 1564 de 2012, pero su derogatoria se concretó el 1° de enero de 2016, cuando según el acuerdo PSAA15-10392 del Consejo Superior de la Judicatura entro en vigencia el Código General del Proceso, en todos los Distritos Judiciales.
Artículo 31°. Derogado
Nota: Este articulo fue derogado por el literal C) del artículo 626 de la ley 1564 de 2012, pero su derogatoria se concretó el 1° de enero de 2016, cuando según el acuerdo PSAA15-10392 del Consejo Superior de la Judicatura entro en vigencia el Código General del Proceso, en todos los Distritos Judiciales.
Artículo 32°. Derogado
Nota: Este articulo fue derogado por el literal C) del artículo 626 de la ley 1564 de 2012, pero su derogatoria se concretó el 1° de enero de 2016, cuando según el acuerdo PSAA15-10392 del Consejo Superior de la Judicatura entro en vigencia el Código General del Proceso, en todos los Distritos Judiciales.
Artículo 33°. Derogado
Nota: Este articulo fue derogado por el literal C) del artículo 626 de la ley 1564 de 2012, pero su derogatoria se concretó el 1° de enero de 2016, cuando según el acuerdo PSAA15-10392 del Consejo Superior de la Judicatura entro en vigencia el Código General del Proceso, en todos los Distritos Judiciales.
Artículo 34°. Derogado
Nota: Este articulo fue derogado por el literal C) del artículo 626 de la ley 1564 de 2012, pero su derogatoria se concretó el 1° de enero de 2016, cuando según el acuerdo PSAA15-10392 del Consejo Superior de la Judicatura entro en vigencia el Código General del Proceso, en todos los Distritos Judiciales.
Artículo 35°. Derogado
Nota: Este articulo fue derogado por el literal C) del artículo 626 de la ley 1564 de 2012, pero su derogatoria se concretó el 1° de enero de 2016, cuando según el acuerdo PSAA15-10392 del Consejo Superior de la Judicatura entro en vigencia el Código General del Proceso, en todos los Distritos Judiciales.
Artículo 36°. Derogado
Nota: Este articulo fue derogado por el literal C) del artículo 626 de la ley 1564 de 2012, pero su derogatoria se concretó el 1° de enero de 2016, cuando según el acuerdo PSAA15-10392 del Consejo Superior de la Judicatura entro en vigencia el Código General del Proceso, en todos los Distritos Judiciales.
Artículo 37°. Derogado
Nota: Este articulo fue derogado por el literal C) del artículo 626 de la ley 1564 de 2012, pero su derogatoria se concretó el 1° de enero de 2016, cuando según el acuerdo PSAA15-10392 del Consejo Superior de la Judicatura entro en vigencia el Código General del Proceso, en todos los Distritos Judiciales.
Artículo 38°. Derogado
Nota: Este articulo fue derogado por el literal C) del artículo 626 de la ley 1564 de 2012, pero su derogatoria se concretó el 1° de enero de 2016, cuando según el acuerdo PSAA15-10392 del Consejo Superior de la Judicatura entro en vigencia el Código General del Proceso, en todos los Distritos Judiciales.
Artículo 39°. Derogado
Nota: Este articulo fue derogado por el literal C) del artículo 626 de la ley 1564 de 2012, pero su derogatoria se concretó el 1° de enero de 2016, cuando según el acuerdo PSAA15-10392 del Consejo Superior de la Judicatura entro en vigencia el Código General del Proceso, en todos los Distritos Judiciales.
Artículo 40. El Artículo 38 de la Ley 640 quedará así:
Artículo 38.Requisito de procedibilidad en asuntos civiles. Si la materia de que se trate es conciliable, la conciliación extrajudicial en derecho deberá intentarse antes de acudir a la jurisdicción civil en los procesos declarativos, con excepción de los de expropiación y los divisorios.
Artículo 41°. Derogado
Nota: Este articulo fue derogado por el literal C) del artículo 626 de la ley 1564 de 2012, pero su derogatoria se concretó el 1° de enero de 2016, cuando según el acuerdo PSAA15-10392 del Consejo Superior de la Judicatura entro en vigencia el Código General del Proceso, en todos los Distritos Judiciales.
Artículo 42°. Derogado
Nota: Este articulo fue derogado por el literal C) del artículo 626 de la ley 1564 de 2012 ,pero su derogatoria se concretó el 1° de enero de 2016, cuando según el acuerdo PSAA15-10392 del Consejo Superior de la Judicatura entro en vigencia el Código General del Proceso, en todos los Distritos Judiciales.
Artículo 43. Autorización de copia de escritura pública. La reposición de copia de escritura pública en los casos previstos por la ley será autorizada por el notario.
El interesado a quien asista un interés legítimo, ya sea por haber sido parte en la relación jurídica o su beneficiario, podrá solicitar la reposición de la primera copia auténtica extraviada, perdida, hurtada o destruida, mediante escrito dirigido al notario correspondiente.
El notario, una vez verificado el interés legítimo del solicitante, expedirá copia auténtica de la escritura, con las anotaciones que fueren pertinentes, dejando constancia de ello en el protocolo notarial.
Artículo 44°. Derogado
Nota: Este articulo fue derogado por el literal C) del artículo 626 de la ley 1564 de 2012 ,pero su derogatoria se concretó el 1° de enero de 2016, cuando según el acuerdo PSAA15-10392 del Consejo Superior de la Judicatura entro en vigencia el Código General del Proceso, en todos los Distritos Judiciales.
CAPÍTULO II
Reformas al Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social
Artículo 45°. Inexequible
Artículo 46. Derogado.
Artículo 47°. Inexequible
Artículo 48°. Inexequible
Artículo 49. Derogado.
CAPÍTULO III
Medidas sobre conciliación extrajudicial
Artículo 50. Los egresados de las Facultades de Derecho podrán realizar judicatura ad honórem en las casas de justicia como delegados de las entidades en ellas presentes, así como en los centros de conciliación públicos. En este último caso, es necesario haber cursado y aprobado la formación en conciliación que para judicantes establezca el Ministerio del Interior y de Justicia. También podrán cumplir con el requisito de la judicatura, como asesores de los conciliadores en equidad.
La judicatura en las casas de justicia o en los centros de conciliación públicos, o como asesores de los conciliadores en equidad, tendrá una duración de siete (7) meses; quienes la realicen tendrán derecho a ser nombrados en empleos de carrera en cualquier entidad u organismo estatal, en caso de igualdad de puntaje en la lista de elegibles.
Artículo 51.Derogado.
Artículo 52.Derogado.
CAPÍTULO IV
Reformas en relación con las atribuciones del Consejo Superior de la Judicatura
Artículo 53. Para efectos de la descongestión judicial el Consejo Superior de la Judicatura le dará prioridad a la creación y puesta en funcionamiento de los juzgados municipales de pequeñas causas y competencia múltiple.
Artículo 54. Facúltense a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y a las salas administrativas de los consejos seccionales de la judicatura para que celebren convenios con el Sena a efecto de que los estudiantes de secretariado y secretariado ejecutivo hagan sus pasantías en los distintos despachos judiciales del país. Para esto efectos, se deberá dotar a los despachos judiciales de los medios técnicos necesarios para que los pasantes puedan cumplir su labor.
Artículo 55. Los jueces y magistrados podrán tener en sus despachos judiciales el número de judicantes que consideren necesario, para lo cual la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura dotará a cada despacho judicial de los elementos técnicos que se requieran para el desarrollo de la labor de los judicantes.
Artículo 56. El Consejo Superior de la Judicatura podrá disponer lo necesario para que en las casas de justicia funcionen juzgados municipales de pequeñas causas y competencia múltiple, que tengan carácter itinerante en áreas rurales, con jornadas parciales programadas aun en días no hábiles.
CAPÍTULO V
Reformas relacionadas con la jurisdicción de lo contencioso administrativo
(Derogado por: Art. 309 Ley 1437 de 2011)
Artículo 57°. Derogado
Artículo 58°. Derogado
Artículo 59°. Derogado
Artículo 60°. Derogado
Artículo 61°. Derogado
Artículo 62°. Derogado
Artículo 63°. Derogado
Artículo 64°. Derogado
Artículo 65°. Derogado
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