Por la cual se destina una cantidad del Tesoro nacional para la mejora i composición de un camino
El Congreso de los Estados Unidos de Colombia
decreta:
Artículo único. Destínase del Tesoro de la Unión la suma de ocho mil pesos ($ 8,000) para la composición del camino que pone en comunicación el Estado del Tolima con la capital del Estado del Cauca.
Parágrafo. El Poder Ejecutivo nacional, de acuerdo con el Presidente del Estado del Cauca, dispondrá si la suma indicada debe emplearse en la reparación de la vía del "Guanacas," o si es más conveniente aplicarla a la conclusión del camino de las "Delicias."
Dada en Bogotá, a veinte de marzo de mil ochocientos setenta i ocho
El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,
Jil Colunje.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
Francisco de P. Matéus.
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios,
Julio E. Pérez.
El Secretario do la Cámara de Representantes,
Enrique Gaona.
Bogotá, 23 de marzo de 1878.
Publíquese i ejecútese.
El Presidente de la Unión,
(L. S.) AQUILEO PARRA.
El Secretario de Hacienda i Fomento,
Luis Bernal.
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