Por la cual se eximen del pago de derechos de importación varios objetos
El Congreso de los Estados Unidos de Colombia
DECRETA:
Art. 1 ° Exímense del pago de derechos de importación dos puentes de hierro destilados a los ríos Guavio i Gacheta, en los distritos de Gachalá i Gachetá, que serán introducidos por la Junta del camino del Meta en el Estado soberano de Cundinamarca.
Art. 2.° Asimismo se eximen del pago de derechos de importacion los siguientes objetos:
Las cajas i demás útiles que se introduzcan para el establecimiento del Banco Popular en Cartajena; los uniformes para el Cuerpo de serenos de Bogotá i para los Jefes i Oficiales de la Guardia colombiana en servicio activo;
Los monumentos, estatuas i verjas de hierro con destino al ornato de los edificios i plazas públicas; Las cañerías para los acueductos públicos de los distritos
Las obras de hierro que se introduzcan para la Penitenciaría del Estado de Cundinamarca i para las que se establezcan en otros Estados de la Union.
Art. 3.° El Poder Ejecutivo dictará las órdenes conducentes al cumplimiento de esta lei.
Dada en Bogotá, a dos de abril de mil ochocientos setenta i nueve;
El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,
T. Llano.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
Elíseo Neira.
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios,
Adolfo Cuéllar.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Enrique Gaona.
Bogotá, 7 de abril de 1879.
Publíquese i ejecútese.
El Presidente de la Union,
(L. S.) JULIAN TRUJILLO.
El Secretario de Hacienda i Fomento,
LUIS CÁRLOS RICO.
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