adicional á las de minas
El Consejo Nacional Legislativo
DECRETA:
Art. 1º. Establécese un impuesto de cinco pesos ($5) por cada denuncio de minas, el cual ingresará en el Tesoro Nacional, y se pagará en la Administración principal de Correos ó en la Oficina que haga sus veces en la capital del respectivo Departamento.
Art. 2º. El escrito de denuncio llevará al pie el recibo del respectivo Recaudador; ó bien se acompañara á él el recibo en que éste haga constar que se ha pagado el impuesto. Sin este requisito no se le dará curso al denuncio.
Art. 3º. Por cada mina de piedras preciosas cuya extensión no exceda de la señalada en el artículo 2º de la Ley 38 de 1887, se pagarán cinco pesos ($5) anuales.
Las minas de esta clase que tengan mayor extensión pagarán cinco pesos ($5) por cada kilómetro cuadrado y en proporción por la extensión excedente.
Art. 4º. Por las minas de aluvión se pagará el impuesto anual á razón de cinco pesos ($5) por cada veinticinco kilómetros cuadrados. Las porciones que ni excedan de cinco kilómetros cuadrados pagarán un peso y en proporción por el exceso.
Art. 5º. Por las minas de sedimento y por las que se encuentren en capas, se pagará un impuesto doble del que se señala en el artículo anterior respectivamente.
Art. 6º. El artículo 313 de la Ley 153 de 1887 tuvo por objeto sólo señalar la extensión superficiaria que debía entregarse en lo sucesivo en las minas de aluvión; y no tiene, por lo mismo, aplicación alguna al pago del impuesto anual.
Art. 7º. A virtud de la adopción del Código de Minas y Leyes reformatorias, han regido y rigen todas sus disposiciones aun las de carácter transitorio que sean por su naturaleza de posible aplicación.
Estas últimas conservarán tal carácter y dejarán de regir cuando surtan sus efectos según su objeto y naturaleza.
Dada en Bogotá, á tres de Febrero de mil ochocientos ochenta y ocho.
El Presidente, Carlos Caderón R. El Vicepresidente, Alejandro Botero U .Los Secretarios, Roberto de Narváez-- Manuel Brigard.
Gobierno Ejecutivo - Bogotá, Febrero 3 de 1888.
Publíquese y ejecútese.
(L. S.) ELISEO PAYÁN.
El Ministro de Hacienda,
Vicente Restrepo.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.