Por la cual se da una autorización al Gobierno

Rango Ley
Publicación 1890-10-28
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

Artículo único. Autorízase al Gobierno para conceder a los Bancos particulares que lo soliciten, un plazo hasta de dos años para recoger los billetes que actualmente tengan en circulación.

Dada en Bogotá, a trece de Octubre de mil ochocientos noventa.

El Presidente del Senado, J. F. Insignares S.-El Presidente de la Cámara de Representantes, J. M. Domínguez E.-El Secretario del Senado, Enrique de Narváez-El Secretario de la Cámara de Representantes, Miguel A. Peñaredonda.

Poder Ejecutivo Nacional-Bogotá, octubre 13 de 1890.

Publíquese y ejecútese,

(L. S.) CARLOS HOLGUÍN.

El Ministro del Tesoro,

Vicente RESTREPO.

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