sobre comercio con la Goajira y construcción de un muelle en el puerto de Riohacha

Rango Ley
Publicación 1892-10-01
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Art 1.° En lo sucesivo será permitido hacer el comercio costanero entre el puerto de Ríohacha y la península de la Goajira, con el objeto de que los respectivos buques, que han de ser colombianos, conduzcan mercaderías extranjeras y nacionales, y, de retorno a aquella Aduana, producciones del país.

El Gobierno dictará los reglamentos complementarios para evitar que, por medio de este tráfico, se cometan fraudes.

Art. 2.° Facúltase al Gobierno para que otorgue un privilegio, en las condiciones que juzgue convenientes, para la construcción de un muelle en el puerto de Ríohacha.

Dada en Bogotá, á 15 de Septiembre de 1892.

El Presidente del Senado, JOSÉ DOMINGO OSPINA C. - El Presidente de la Cámara de Representantes, ADRIANO TRIBÍN. - El Secretario del Senado, Enrique de Narváez. - El Secretario de la Cámara de Representantes, Miguel A. Peñaredonda.

Gobierno Ejecutivo - Bogotá, Septiembre 17 de 1892.

Publíquese y ejecútese,

(L. S.) M. A. CARO. - El Ministro de Hacienda, PEDRO BRAVO.

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