Por la cual se fija el personal de las legaciones de la República en Exterior

Rango Ley
Publicación 1903-10-06
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

Art. 1.° Las misiones diplomáticas que se constituyan por la República en países extranjeros no podrán exceder, en ningún caso del siguiente personal:

Legaciones de primera clase:

Un Enviado Extraordinario ó Ministro Plenipotenciario;

Un Secretario;

Un Segundo Secretario ad honorem, y

Un Adjunto ad honorem.

Legaciones de tercera clase:

Un Ministro Residente;

Un Secretario; y

Un Adjunto ad honorem.

Legaciones de tercera clase:

Un Encargado de Negocios; y

Un adjunto ad honorem.

Art. 2.° Los empleados ad honorem de que trata el artículo anterior, residirán en el lugar donde la Legación a que pertenecen estuviere establecida.
Art. 3.° El expresado personal queda sujeto á nuevas reducciones, a juicio del Poder Ejecutivo, y los puestos de que consta podrán ser declarados ad honorem en mayor número ó en su totalidad, si lo exigieren las circunstancias.
Art. 4.° No podrán ser nombrados extranjeros para empleos ó cargos del servicio diplomático de Colombia; prohibición que no impedirá al Gobierno Nacional el encomendar a Ministros ó Legaciones de naciones amigas, asuntos de la República o intereses de colombianos, en los casos en que autoriza este proceder el Derecho de Gentes y los Tratados vigentes.

Dada en Bogotá, á 25 de Septiembre de 1903.

El Presidente del Senado, Marcelino Arango-El Presidente de la Cámara de Representantes, José medina calderón-El Secretario del Senado, Miguel A. Peñaredonda-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.

Poder Ejecutivo-Bogotá, Septiembre 29 de 1903.

Publíquese y ejecútese.

(L. S.) José Manuel MARROQUÍN.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Luis Carlos RICO

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