por la cual se dicta una disposición relativa a la leyenda de los billetes nacionales
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Art. 1º. Los billetes nacionales mandados ó que se manden fabricar en el Extranjero por la Junta nacional de Amortización, en cumplimiento de la Ley 33 de 1903, contendrán la siguiente leyenda:
República de Colombia.
Billete por valor de … pesos.
Amortizable conforme á las leyes.
Bogotá, Abril… de 1904
En el anverso llevarán además las firmas del Ministro del Tesoro y del Tesorero general que funcionaron en el mes de Abril de este año, y en el reverso la firma del Secretario de la Junta nacional de Amortización.
Las firmas de que trata este artículo irán en facsímile.
Art. 2º. Los billetes de que trata esta Ley son también de curso forzoso, tienen en todos los casos el mismo poder liberatorio que los actuales billetes del Banco Nacional y los reemplazarán para todos los demás efectos legales.
Art. 3º. Esta Ley empezará á regir desde su sanción.
Dada en Bogotá, á catorce de Octubre de mil novecientos cuatro.
El Presidente del Senado, JOSÉ M. GONZÉLEZ VALENCIA- El Presidente de la Cámara de Representantes, MIGUEL ABADÍA MÉNDEZ - El Secretario del Senado, Luis Felipe Angulo -El Secretario de la Cámara de Representantes, Luis Martínez Silva.
Poder Ejecutivo - Bogotá, Octubre 22 de 1904.
Publíquese y ejecútese.
(L. S.) R. REYES
El Ministro del Tesoro,
GUILLERMO TORRES
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