por la cual se aprueba una Convención

Rango Ley
Publicación 1908-08-25
Estado Vigente
Departamento ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE Y LEGISLATIVA DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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La Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa.

DECRETA:

Artículo único. Apruébase la Convención relativa á los derechos de los extranjeros firmada el día 29 de Enero de 1902 por los Plenipotenciarios y Delegados en la segunda Conferencia Internacional Americana que se reunió en la ciudad de Méjico.

Dada en Bogotá, á 17 de Agosto de 1908.

El Presidente

ALFREDO VASQUEZ COBO

EL Secretario, Gerardo Arrubla.

El Secretario, Fernando E. Baena.

Poder Ejecutivo - Bogotá, Agosto 19 de 1908.

Publíquese y ejecútese.

R. REYES

El Ministro de Relaciones Exteriores,

FRANCISCO JOSÉ URRUTIA

CONVENCION

relativa á los Derechos de Extranjería

Sus Excelencias el Presidente de la República Argentina, el de Bolivia, el de Colombia, el de Costa Rica, el de Chile, el de la Republica Dominicana, el del Ecuador, el de El Salvador, el de los Estados Unidos de América, el de Guatemala, el de Haití, el de Honduras, el de los Estados Unidos Mejicanos, el de Nicaragua, el del Paraguay, el del Perú y el del Uruguay;

Deseando que sus países respectivos fueran representados en la Segunda Conferencia Internacional Americana, enviaron á ella, debidamente autorizados para aprobar las recomendaciones, resoluciones, convenciones y tratados que juzgaren útiles á los intereses de la América, á los siguientes Señores Delegados:

Por la Argentina - Excelentísimo señor doctor don Antonio Bermejo, Excelentísimo señor doctor don Martin García Merou, Excelentísimo señor doctor Lorenzo Anadón.

Por Bolivia - Excelentísimo señor doctor don Fernando E. Guachalla.

Por Colombia - Excelentísimo señor doctor don Carlos Martínez Silva, Excelentísimo señor General don Rafael Reyes.

Por Costa Rica - Excelentísimo señor don Joaquín Bernardo Calvo.

Por Chile - Excelentísimo señor don Alberto Blest Gana, Excelentísimo señor don Emilio Bello Codecido, Excelentísimo señor don Joaquín Walker Martínez, Excelentísimo señor don Augusto Matte.

Por la República Dominicana - Excelentísimo señor don Federico Henríquez y Carvajal, Excelentísimo señor don Luis Felipe Carbo, -Excelentísimo señor don Quintín Gutiérrez.

Por Ecuador - Excelentísimo señor don Luis Felipe Carbo

Por el Salvador - Excelentísimo señor doctor don Francisco A. Reyes, Excelentísimo señor don Baltasar Estupinián.

Por los Estados Unidos de América - Excelentísimo señor Henry G. Davis, Excelentísimo señor William I. Buchanan, Excelentísimo señor Charles M. Pepper, Excelentísimo señor Volney W. Foster, Excelentísimo señor John Barrett.

Por Guatemala - Excelentísimo señor don Antonio Lazo Arriaga, Excelentísimo señor Coronel don Francisco Orla.

Por Haití - Excelentísimo señor doctor don J. N. Léger.

Por Honduras - Excelentísimo señor doctor don José Leonard, Excelentísimo señor doctor don Fausto Dávila.

Por Méjico - Excelentísimo señor Licenciado don Jenaro Raigosa, Excelentísimo señor Licenciado don Joaquín D. Casasús, Excelentísimo señor Licenciado don Pablo Macedo, Excelentísimo señor Licenciado don Emilio Pardo, jr., Excelentísimo señor Licenciado don Alfredo Chavero, Excelentísimo señor Licenciado don José López Portillo y Rojas, Excelentísimo señor Licenciado don Francisco L. de la Barra, Excelentísimo señor Licenciado don Manuel Sánchez Mármol, Excelentísimo señor Licenciado don Rosendo Pineda.

Por Nicaragua - Excelentísimo señor don Luis F. Corea, Excelentísimo señor don Fausto Dávila.

Por el Paraguay - Excelentísimo señor don Cecilio Baez.

Por el Perú - Excelentísimo señor don Isaac Alzamora, Excelentísimo señor doctor don Alberto Elmore, Excelentísimo señor doctor don Manuel Alvarez Calderón.

Por el Uruguay - Excelentísimo señor doctor don Juan cuestas;

Quienes después de haberse comunicado sus plenos poderes y encontrándolos en buena y debida forma, con excepción de los exhibidos por los Representantes de Sus Excelentísimo el Presidente de los Estados Unidos de América, el de Nicaragua y el del Paraguay, los cuales obran adreferendum, han convenido en celebrar una Convención relativa á los derechos de los extranjeros, en los siguientes términos:

ARTICULO 1.° Los extranjeros gozan de todos los derechos civiles de que gozan los nacionales, y deben hacer uso de ellos en el fondo, en la forma ó procedimiento y en los recursos á que den lugar, absolutamente en los mismos términos que dichos nacionales, salvo lo que disponga la Constitución de cada país.

ARTICULO 2.° Los Estados no tienen ni reconocen á favor de los extranjeros otras obligaciones ó responsabilidades que las que á favor de los nacionales se hallen establecidas por su Constitución y por sus leyes.

En consecuencia, los Estados no son responsables de los daños sufridos por los extranjeros por causa de actos de facciosos ó de individuos particulares, y en general de los originados por casos fortuitos de cualquiera especie, considerandose tales, los actos de guerra, ya sea civil ó nacional, sino en el caso de que la autoridad constituida haya sido remisa en el cumplimiento de sus deberes.

ARTICULO 3.° En todos los casos en que un extranjero tenga reclamaciones ó quejas del orden civil, criminal ó administrativo contra un Estado, ó sus nacionales, deberá interponer su demanda ante el tribunal competente del país; y no podrá reclamarse por la vía diplomática, sino en los casos en que haya habido, de parte de ese tribunal, manifiesta denegación de justicia, ó retardo anormal, ó violación evidente de los principios del Derecho Internacional.

En fe de lo cual los Plenipotenciarios y Delegados firman la presente Convención, y ponen en ella el sello de la Segunda Conferencia Internacional Americana. Hecho en la ciudad de Mejico, el dia veintinueve de Enero de mil novecientos dos, en tres ejemplares, en castellano, ingles y francés, respectivamente, los cuales se depositarán en la Secretaria de Relaciones Exteriores del Gobierno de los Estados Unidos Mejicanos, á fin de que de ellos se saquen copias certificadas para enviarlas por la vía diplomática á cada uno de los Estados signatarios.

Por la República Argentina, firmado, Antonio Bermejo.

Por la República Argentina, firmado, Lorenzo Anadón.

Por Bolivia, firmado, Fernando E. Guachalla.

Por Colombia, firmado, Rafael Reyes.

Por Costa Rica, firmado, J. B. Calvo.

Por Chile, firmado, Augusto Matte.

Por Chile, firmado, Joaq. Walker M.

Por Chile, firmado, Emilio Bello C.

Por la República Dominicana, firmado, Fed. Henríquez y Carvajal.

Por Ecuador, firmado, L. F. Carbo.

Por El Salvador, firmado, Francisco A. Reyes.

Por El Salvador, firmado, Baltasar Estupinián.

Por Guatemala, firmado, Francisco Orla.

Por Honduras, firmado, J. Leonard.

Por Honduras, firmado, F. Dávila.

Por Méjico, firmado, G. Raigosa.

Por Méjico, firmado, Joaquin D. Casasús.

Por Méjico, firmado, E. Pardo (jr.).

Por Méjico, firmado, José López Portillo y Rojas.

Por Méjico, firmado, Pablo Macedo.

Por Méjico, firmado, F. L. de la Barra.

Por Méjico, firmado, Alfredo Chavero.

Por Méjico, firmado, M. Sánchez Mármol.

Por Méjico, firmado, Rosendo Pineda.

Por Nicaragua, firmado, F. DÁvila.

Por Paraguay, firmado, Cecilio Báez

Por Perú, firmado, Manuel Alvarez Calderón.

Por Perú, firmado, Alberto Elmore.

Por Uruguay, firmado, Juan Cuestas.

Es copia del original que ha sido depósitado en el Ministerio de Relaciones Exteriores de los Estados Unidos Mejicanos.

México, Marzo 15 de 1902.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Ignacio Mariscal

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