Que deroga el artículo 29 de la 20 de 1908 y los artículos 358, 359 y 360 de la Ley 149 de 1888

Rango Ley
Publicación 1909-09-20
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

Artículo único. Derógase el artículo 29 de la Ley 20 de 24 de Agosto de 1908, que restableció los tratamientos oficiales; determinados en el artículo 358 de la Ley 149 de 1888, y deróganse también este artículo y los marcados con los números 359 y 360 de la misma Ley.

Dada en Bogotá, á nueve de Septiembre de mil novecientos nueve.

El Presidente del Senado,

Antonio Jose Uribe

El Presidente de la Cámara de Representantes,

Pedro Nel Ospina

El Secretario del Senado,

Carlos Tamayo

El Secretarlo de la Cámara de Representantes,

Luis María Terán

Poder Ejecutiva-Bogotá, Septiembre 15 de 1909.

Publíquese y ejecútese.

(L. S.)

RAMON GONZALEZ VALENCIA

El Ministro de Gobierno,

alejandro BOTERO U.

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