Por la cual se autoriza al Gobierno para comprar la casa en que nación Antonio Ricaurte, en la Villa de Leiva
La Asamblea Nacional de Colombia
decreta:
Artículo 1.° Autorízase al Gobierno para que, por medio del Ministerio de Instrucción Pública, compre la casa en que nació el héroe de la Independencia de Colombia Antonio Ricaurte, en la Villa de Leiva, para dedicarla á local de una Escuela Primaria Nacional de grado superior, que llevará el nombre de Escuela de Ricaurte.
Artículo 2.° Destínase la suma de quinientos pesos oro para la compra y refección del inmueble de que trata el artículo anterior, y para la adquisición del mueblaje indispensable para la apertura de la Escuela el día del Centenario de la Independencia. Esta partida se considerará incluida en el Presupuesto de Gastos de la vigencia en curso.
Artículo 3.° Destínase también la cantidad de novecientos sesenta pesos oro anuales para el pago de los sueldos del Director y del Subdirector de la Escuela de Ricaurte, y la partida correspondiente se incluirá en los Presupuestos Nacionales de cada vigencia.
Dada en Bogotá, á cinco de Julio de mil novecientos diez.
El Presidente,
- L. Segovia
El Secretario,
Marcelino Uribe Arango
Poder Ejecutivo-Bogotá, Julio 7 de 1910.
Publíquese y ejecútese.
(L. S.)
RAMON GONZALEZ VALENCIA
El Ministro de Instrucción Pública,
manuel DAVILA FLOREZ
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