Por la cual se fija el sentido de la Ley 2 de 1907, y se ratifica el del artículo 14 de la 69 de 1909

Rango Ley
Publicación 1911-10-09
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo único. La suma de cien mil pesos ($ 100,000) oro anuales, reconocida al Departamento de Boyacá en las Leyes 2.ª de 1907 y 69 de 1909, por indemnización de las minas de esmeraldas de Muzo y Coscuez, no ha estado, ni queda sometida á reducciones de ningún género.

Dada en Bogotá á tres de Octubre de mil novecientos once.

El Presidente del Senado,

P. A. Molina

El Presidente de la Cámara de Representantes,

MIGUEL ABADIA MENDEZ

El Secretario del Senado,

Carlos Tamayo

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Miguel A. Peñaredonda

Poder Ejecutivo-Bogotá, Octubre 5 de 1911.

Publíquese y ejecútese.

(L. S.) CARLOS E. RESTREPO

El Ministro de Hacienda,

tomas o. EASTMAN

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