por la cual se auxilia una obra de civilización de indígenas

Rango Ley
Publicación 1912-09-25
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1.° Auxiliase a la Junta Arquidiocesana Nacional de las Misiones en Colombia con la suma de cien mil pesos($ 100,000) oro anuales, que se pagarán por duodécimas parles al fin de cada mes, a contar desde el mes de enero próximo.
Articulo 2.° La suma a que se refiere el artículo anterior se tomará todos los años de las rentas comunes, de preferencia a cualquiera otra destinada a las obras de fomento, y se declarará incluida en los Presupuestos de gastos.
Artículo 3.° Cada seis meses el Presidente de la Junta Arquidiocesana Nacional de las Misiones rendirá al Gobierno un informe detallado sobre la marcha y el estado de los trabajos en las obras a que la presente Ley se refiere, que se publicará preferentemente en el Diario Oficial.

Dada en Bogotá a doce de septiembre de mil novecientos doce,

El Presidente del Senado,

PEDRO ANTONIO MOLINA

El Presidente de la Cámara de Representantes,

ANTONIO JOSÉ URIBE

El Secretario del Senado.

Bernardo Escovar

El Secretario de la Cámara de Representantes,

José de la Vega

Poder Ejecutivo-Bogotá, septiembre 15 de 1912.

Publíquese y ejecútese.

CARLOS E. RESTREPO

El Ministró de Gobierno,

PEDRO M.CARREÑO

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.