Sobre créditos adicionales al Presupuesto de gastos de 1913 (a favor del Departamento del Tolima)
El Congreso de Colombia
decreta:
Articulo 1.º abrense al presupuesto de gastos de la vigencia en curso los siguientes créditos adicionales:
ministerio de guerra
departamento de guerra
Capitulo 4.º
Gastos varios
| Articulo. Para pagarle al Departamento del Tolima el saldo del crédito implícito reconocido a su favor por la Ley 2 de 1912,y q fue liquidado por la Resolución del Poder Ejecutivo, numero 22 de 26 de octubre del mismo año | $ | 32,982 58 |
|---|---|---|
| Pasan | $ | 32,982 58 |
| Vienen | $ | 32,982 58 |
ministerio de obras publicas
departamento de fomento
Capitulo 66
Puentes
| Artículo 491. Parágrafo para pagarle al Departamento del Tolima el resto de la Partida votada por la Ley 39 de 1911,para la construcción de un puente de hierro sobre el rio Saldaña, entre los Municipios del Guamo y Purificación, y en la vía nacional que conduce de Girardot a Neiva | 15,000 | ||
|---|---|---|---|
| Total | $ | 47,982 | 58 |
Articulo 2.º Las Oficinas ordenadoras y pagadoras describirán en sus libros las operaciones a que dar lugar la presente Ley, la cual regirá desde su sanción.
Articulo 3.º El pago del crédito proveniente de la Ley 2 de 1912, se verificará en siete cuotas semanales de a $ 4,000,y una de $ 4,982 58, durante los meses de septiembre y octubre del corriente año; el resto de la partida votada por la ley 39 de 1911 para la construcción del puente de Saldaña, se pagara en tres contados mensuales, en los mismos meses y en el de noviembre siguiente.
Dada en Bogotá a veintitrés de septiembre de mil novecientos trece.
El Presidente del Senado,
P.A.Molina
El Presidente de la Cámara de Representantes,
Francisco Sorzano
El Secretario del Senado,
Julio H. Palacio
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Daniel J. Reyes
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