Sobre créditos adicionales al Presupuesto de gastos de 1913 (a favor del Departamento del Tolima)

Rango Ley
Publicación 1913-10-03
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

Articulo 1.º abrense al presupuesto de gastos de la vigencia en curso los siguientes créditos adicionales:

ministerio de guerra

departamento de guerra

Capitulo 4.º

Gastos varios

Articulo. Para pagarle al Departamento del Tolima el saldo del crédito implícito reconocido a su favor por la Ley 2 de 1912,y q fue liquidado por la Resolución del Poder Ejecutivo, numero 22 de 26 de octubre del mismo año $ 32,982 58
Pasan $ 32,982 58
Vienen $ 32,982 58

ministerio de obras publicas

departamento de fomento

Capitulo 66

Puentes

Artículo 491. Parágrafo para pagarle al Departamento del Tolima el resto de la Partida votada por la Ley 39 de 1911,para la construcción de un puente de hierro sobre el rio Saldaña, entre los Municipios del Guamo y Purificación, y en la vía nacional que conduce de Girardot a Neiva 15,000
Total $ 47,982 58
Articulo 2.º Las Oficinas ordenadoras y pagadoras describirán en sus libros las operaciones a que dar lugar la presente Ley, la cual regirá desde su sanción.
Articulo 3.º El pago del crédito proveniente de la Ley 2 de 1912, se verificará en siete cuotas semanales de a $ 4,000,y una de $ 4,982 58, durante los meses de septiembre y octubre del corriente año; el resto de la partida votada por la ley 39 de 1911 para la construcción del puente de Saldaña, se pagara en tres contados mensuales, en los mismos meses y en el de noviembre siguiente.

Dada en Bogotá a veintitrés de septiembre de mil novecientos trece.

El Presidente del Senado,

P.A.Molina

El Presidente de la Cámara de Representantes,

Francisco Sorzano

El Secretario del Senado,

Julio H. Palacio

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Daniel J. Reyes

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