por la cual se aprueba un contrato

Rango Ley
Publicación 1915-10-08
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia visto el contrato que con fecha 9 de octubre de 1913 celebró el Ministro de Hacienda y el doctor Alberto Portocarrero, en su carácter de apoderado del señor Benjamín Jaramillo R., contrato que a la letra dice:

"Los abajo firmados, a saber: Francisco Restrepo Plata, en su carácter de Ministro de Hacienda, debidamente autorizado por el señor Presidente de la República, por una parte, y que en adelante se llamará el Gobierno, y Alberto Portocarrero, en su carácter de apoderado del señor doctor Benjamín Jaramillo R., que en el texto de este documento se llamará el Contratista, ambos vecinos de esta ciudad, teniendo en cuenta que el señor Jaramillo reclama una indemnización por los perjuicios que sufrió a causa de que el Gobierno no pudo, por circunstancias varias, ponerlo en posesión de la renta de licores en todo el territorio de la Intendencia del Meta, de la cual renta fue rematador del mencionado señor Jaramillo, según el contrato celebrado el 31 de mayo de 1910, y que el arrendatario dicho debe a la Nación por arrendamientos la suma de nueve mil ciento setenta pesos ($ 9.170) oro, han celebrado el contrato contenido en los siguientes Artículos:

"Artículo 1.° El Gobierno conviene en reconocer a Benjamín Jaramillo R. la cantidad de nueve mil ciento setenta pesos ($ 9.170) oro como única indemnización de los perjuicios que este sufrió por no haber podido el Gobierno dar cumplimiento en todas sus partes al contrato con el celebrado el 31 de mayo de 1910, sobre arrendamiento de la renta de licores destilados en la Intendencia Nacional del Meta.

"Artículo 2.° El Contratista, en su expresado carácter de apoderado de Benjamín Jaramillo R., acepta expresamente, a nombre de su comitente, la indemnización de que trata el Artículo anterior y declara que con la cantidad allí expresada queda satisfecha toda acreencia a que puede tener derecho Jaramillo contra el Gobierno Nacional por razón del contrato de 31 de mayo de 1910.

Artículo 3°. El Gobierno y el Contratista convienen en establecer compensación entre la suma de nueve mil ciento setenta pesos ($ 9.170) oro que, conforme al artículo anterior, reconoce el Gobierno a Jaramillo y el saldo de nueve mil setenta pesos ($ 9.170) oro, que Jaramillo debe a la Nación, proveniente de arrendamientos de la renta de licores de la Intendencia Nacional del Meta, de acuerdo con el contrato de 31 de mayo de 1910 antes citado, y tanto el Gobierno como el Contratista, en su calidad de apoderado del señor Jaramillo R., se declaran recíprocamente a paz y salvo de las dos acreencias y renuncian, por consiguiente, a hacer reclamación alguna por las causas antes expresadas.

"Artículo 4.° En atención a que, tanto la acreencia del Gobierno contra Jaramillo como el reclamo de este contra aquel, tienen por causa el mismo contrato y datan de la misma época, el Gobierno conviene en no cobrar los intereses que ha causado la deuda de Jaramillo a su favor.

"Artículo 5.° Una vez que este contrato haya sido aprobado como se establece en el Artículo siguiente, se procederá a cancelar la fianza hipotecaria que Jaramillo otorgó para garantizar por su parte el cumplimiento del contrato de 31 de mayo de 1910.

"Artículo 6°. Este contrato necesita para su validez de la aprobación de Gobierno, del Consejo de Ministros y la del Cuerpo Legislativo.

"En consecuencia se firma el presente documento en Bogotá, a nueve de octubre de mil novecientos trece.

"F. RESTREPO PLATA - Alberto Portocarrero.

"Consejo de Ministros - Bogotá, octubre 11 de 1913.

"El honorable Consejo, en sesión de hoy, emitió concepto favorable acerca del contrato que precede.

"El Secretario, Luis Carlos Corral.

"República de Colombia - Poder Ejecutivo Bogotá, 11 de octubre de 1913.

"Aprobado.

"CARLOS E. RESTREPO - El Ministro de Hacienda, F. RESTREPO PLATA."

Decreta:

Artículo único. Apruébase en todas sus partes el preinserto contrato.

Dada en Bogotá a cinco de octubre de mil novecientos quince.

El Presidente del Senado, Pedro Antonio MOLINA. - El Presidente de la Cámara de Representantes, Víctor M. SALAZAR. - El Secretario del Senado, Carlos Tamayo. - El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.

Poder Ejecutivo - Bogotá, octubre 6 de 1915.

Publíquese y Ejecútese.

JOSE VICENTE CONCHA - El Ministro de Hacienda, Diego MENDOZA.

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