de honores a la memoria del doctor Santiago Pérez Triana

Rango Ley
Publicación 1916-09-07
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Congreso de Colombia

CONSIDERANDO:

1°. Que el día 24 de mayo en curso falleció en la ciudad de Londres el señor doctor Santiago Pérez Triana, preclaro hijo de Colombia;

2°. Que el doctor Pérez Triana representó con brillo a la Nación en la Conferencia Internacional de La Haya y en otros Congresos Internacionales, en todos los cuales puso de relieve sus claros talentos y vasta ilustración:

3°. Que como internacionalista, diplomático, financista, tribuno y literato, fue una positiva gloria no sólo de la República, sino de la América Latina,

DECRETA:

Artículo 1°. Laméntase la desaparición de tan ilustre hombre público y recomiendase su memoria como digan de la gratitud de sus conciudadanos.
Artículo 2°. Como tributo al finado se colocará un retrato al óleo en el salón de recepciones del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 3°. A la viuda e hijo del extinto se enviará una copia de la presente Ley.
Artículo 4°. Esta Ley regirá desde que sea sancionada, y el gasto que ocasione se considerará incluido en el Presupuesto de gastos de la actual vigencia.

Dada en Bogotá, a 4 de septiembre de 1916.

El Presidente del Senado, MAXIMILIANO NEIRA - El Presidente de la Cámara de Representantes, FLORENTINO MANJARRÉS - El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.

Poder Ejecutivo-Bogotá, septiembre 5 de 1916.

Publíquese y ejecútese.

JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Gobierno, MIGUEL ABADIA MENDEZ.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.