por la cual se faculta al Gobierno para promover la celebración del primer Congreso Jurídico Nacional

Rango Ley
Publicación 1918-09-12
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia,

decreta:

Artículo 1° Con motivo de la celebración del centenario de la gloriosa batalla de Boyacá, el Gobierno, de acuerdo con la Academia Colombiana de Jurisprudencia, promoverá la reunión del primer Congreso Jurídico Nacional.
Artículo 2° Las sesiones del primer Congreso Jurídico se efectuaran en la capital de la República, el día 7 de agosto de 1919, y duraran hasta por el término de diez días.

PARAGRAFO. Se faculta al Poder Ejecutivo para señalar premios a los mejores trabajos que se presenten, para someter al estudio del Congreso las cuestiones que estimulen el desarrollo científico de la Nación y de su legislación, y para todo cuanto se relaciones con la realización del expresado Congreso.

Artículo 3° De los trabajos que se presenten al primer Congreso Jurídico Nacional se formará un libro que será publicado por el Gobierno.

Dada en Bogotá a siete de septiembre de mil novecientos diez y ocho.

El Presidente del Senado, Pompilio GUTIERREZ-El Presidente de la Cámara de Representantes, Luis V. GONZALEZ-El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.

Poder Ejecutivo-Bogotá, septiembre 10 de 1918.

Publíquese y ejecútese.

MARCO FIDEL SUAREZ-El Secretario de Instrucción Pública, encargado del Despacho, RAFAEL CARDENAS PIÑEROS.

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