que crea una Escuela de Policía
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo 1° Créase en la capital de la República una Escuela de Policía, cuyo objeto es educar y formar los Jefes, Oficiales, Agentes y demás funcionarios de este ramo del servicio público.
Artículo 2° El Gobierno reglamentará esta Escuela sobre las siguientes precisas bases:
1ª La Escuela se destinará, como especial que es, exclusivamente al objeto indicado y no a preparar ninguna clase de personas para otras profesiones;
2 ª Los alumnos deberán haber recibido previa y suficientemente toda la instrucción primaria, ser de buena salud y complexión robusta, y tener aptitudes y capacidades para el servicio;
3 ª La Escuela dará, junto con la educación conforme a los principios constitucionales, la necesaria instrucción literaria, científica, militar y jurídica propia del ramo de Policía, y
4 ª Los individuos que en calidad de becados se formen en la Escuela quedarán obligados a servir a la Nación en el ramo de Policía por un término no menor de cuatro años.
Artículo 3° Cada Departamento tendrá derecho a tres becas, por lo menos, para alumnos de la Escuela.
Parágrafo. Los alumnos de la Escuela de Policía que ocupen las becas destinadas a los Departamentos, prestarán a estos de preferencia los años de servicio a que están obligados.
Artículo 4° Autorízase al Gobierno para contratar, a su juicio, en naciones europeas o americanas, hasta tres instructores especiales para la Escuela, y para enviar al Exterior, de tres en tres años, a completar su educación y estudios especiales, hasta tres individuos de los que, habiéndose educado en la Escuela, se hayan distinguido por sus especiales aptitudes y buenos servicios a la Nación en el ramo de Policía.
Artículo 5°. Destinase la suma de ochenta mil pesos ($ 80,000) anuales del Tesoro Nacional, que se incluirá en el Presupuesto, a la ejecución de la presente Ley.
Dada en Bogotá a cinco de septiembre de mil novecientos diez y nueve.
El Presidente del Senado, Luis CUERVO MARQUEZ-El Presidente de la Cámara de Representantes, Alfredo VASQUEZ COBO-El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.
Poder Ejecutivo-Bogotá, septiembre 8 de 1919.
Publíquese y ejecútese.
MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Gobierno, Marcelino ARANGO.
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