Por la cual se adiciona y reforma la 31 de 1919, en lo referente a los ferrocarriles del Tolima y del Huila
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo 1° El auxilio de que trata el artículo 1° de la Ley 31 de 1919 en lo que se refiere a los ferrocarriles que se están construyendo o se construyan en lo sucesivo por cuenta de los Departamentos del Tolima y Huila, se pagara en la siguiente forma: la tercera parte, cuando esté terminada la explanación de cada cinco kilómetros en sección continua, ya las dos restantes, cuando estén enrielados definitivamente, provistos del material rodante necesario y dados al servicio público.
Artículo 2° Si por cualquier motivo el Departamento del Huila o la Nación, separada o conjuntamente, no hubieren emprendido la construcción del ferrocarril Espinal - Huila - Caquetá, en la parte correspondiente al territorio del Huila, cuando el del Tolima haya llegado a veinte kilómetros del límite entre los dos Departamentos, el del Tolima podrá acometer por su cuenta, en las mismas condiciones de la Ley 31 de 1919 y la presente, la continuación de la obra hasta la ciudad de Neiva o sus inmediaciones, dando aviso a los Gobiernos Nacional y del Huila con noventa días de anticipación.
Artículo 3° En todo caso, los itinerarios y tarifas del ferrocarril del Caquetá en la parte en que recorra el territorio de los Departamentos del Tolima y del Huila serán fijados de común acuerdo por los Gobernadores de estos; y si no fuere posible llegar a tal acuerdo, los fijara el Gobierno Nacional.
Artículo 4° Los intereses de los bonos con que el Gobierno atienda al auxilio decretado por la Ley 31 serán pagados por semestres vencidos.
Artículo 5° El derecho que por el Artículo 2° se concede al Departamento del Tolima para construir el ferrocarril del Departamento del Huila, durara por un término de un año contado desde la época en que el Ferrocarril del Tolima llegue al sitio de que habla dicho artículo.
Dada en Bogotá a veintidós de septiembre de mil novecientos veinte.
El presidente del senado, Jorge VELEZ - El presidente de la cámara de representantes, RafaelRENGIFO O - El secretario del senado, Julio D. Portocarrero. - El secretario de la cámara de representantes, Fernando Restrepo Briceño.
Poder Ejecutivo - Bogotá, septiembre 23 de 1920.
Publíquese y ejecútese.
MARCO FIDEL SUAREZ - El Ministro de Obras Públicas, Esteban JARAMILLO.
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