Que reforma la 33 de 1919, sobre rebaja de penas

Rango Ley
Publicación 1921-10-20
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Congreso de Colombia

decreta:

Articulo 1°. Extiéndanse a todos los reos los efectos de la ley 33 de 1919, excepción hecha de los autores de delitos atroces castigados conforme al Acto Legislativo numero 3 de 1910.
Artículo 2°. Queda en estos términos reformado el parágrafo único del artículo 1° de la Ley 33 de 1919.
Articulo 3°. La presente Ley regirá desde su publicación en el Diario Oficial.

Dada en Bogotá a quince de octubre de mil novecientos veintiuno.

El presidente del senado José Joaquín CASAS ­ El presidente de la Cámara de Representantes Anselmo GAITAN U ­El Secretario del Senado, Julio D PORTOCARRERO. -El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño

Poder Ejecutivo.- Bogotá, octubre 17 de 1921.

Publíquese y ejecútese.

MARCO FIDEL SUAREZ.

El Ministro de Gobierno

Aristóbulo ARCHILA.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.