Que reforma la 33 de 1919, sobre rebaja de penas
El Congreso de Colombia
decreta:
Articulo 1°. Extiéndanse a todos los reos los efectos de la ley 33 de 1919, excepción hecha de los autores de delitos atroces castigados conforme al Acto Legislativo numero 3 de 1910.
Artículo 2°. Queda en estos términos reformado el parágrafo único del artículo 1° de la Ley 33 de 1919.
Articulo 3°. La presente Ley regirá desde su publicación en el Diario Oficial.
Dada en Bogotá a quince de octubre de mil novecientos veintiuno.
El presidente del senado José Joaquín CASAS El presidente de la Cámara de Representantes Anselmo GAITAN U El Secretario del Senado, Julio D PORTOCARRERO. -El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño
Poder Ejecutivo.- Bogotá, octubre 17 de 1921.
Publíquese y ejecútese.
MARCO FIDEL SUAREZ.
El Ministro de Gobierno
Aristóbulo ARCHILA.
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