por la cual se ordena la construcción de dos puentes

Rango Ley
Publicación 1926-09-30
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

Artículo único. Sancionada la presente Ley el Gobierno procederá a construír mediante los estudios preliminares, un puente sobre el río Magdalena en la parte en que éste es atravesado por la vía nacional que comunica la ciudad de Neiva y el Municipio de Palermo con el de Palmira del Departamento del Valle, decretado por la Ley 24 de 1920; y otro puente sobre el mismo río en el punto del Balseadero entre las Provincias de Garzón y Agrado del Departamento del Huila.

Para la realización de estas dos obras se podrá disponer para la primera hasta la suma de ciento veinte mil pesos ($ 120.000); y para la segunda, hasta de cincuenta mil pesos ($ 50.000), sumas que serán incluidas en las Leyes de Apropiaciones.

Dada en Bogotá, a veintidós de septiembre de mil novecientos veintiséis.

El Presidente del Senado, Santiago SANCHEZ SOTO-El Presidente de la Cámara de Representantes, Pompilio GUTIERREZ-El Secretario del Senado, Horacio Valencia Arango-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.

Poder Ejecutivo-Bogotá, septiembre 27 de 1926.

Publíquese y ejecútese.

MIGUEL ABADIA MENDEZ-El Ministro de Obras Públicas, Mariano OSPINA PEREZ.

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