POR LA CUAL SE FOMENTA LA EDUCACIÓN INDUSTRIAL EN EL COLEGIO DE LEÓN XIII Y SE REFORMA LA LEY 65 DE 1928

Rango Ley
Publicación 1929-10-10
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

Artículo 1° Desde el próximo año fiscal la Nación continuara fomentando el Colegio de León XIII, que dirige en esta capital la pía Sociedad Salesiana para la enseñanza industrial y literaria de la juventud, con la suma de tres mil pesos ($ 3.000) mensuales, mediante la presentación de la cuenta de cobro, aprobada por el Ministro del ramo.
Artículo 2° Cuando las circunstancias lo permitan auxílianse con la suma de mil quinientos pesos ($1.500) mensuales los establecimientos de fines pedagógicos semejantes, que los aludidos educadores establezcan o dirijan en otros puntos de la Nación.
Artículo 3° Los viáticos autorizados por el Decreto número 874 de 17 de Mayo del año en curso, para los miembros de las Comisiones que pueden nombrarse en virtud de la Ley 65 de 1928, que ascienden a la suma de diez mil ochocientos ($ 10.800), se destinan para el Oratorio Festivo del Venerable Don Bosco que funciona en esta capital, y para la Cruz Roja Nacional de Medellín. En consecuencia, las Comisiones de representación en el centenario de la muerte del General Córdoba, que puedan nombrarse o se hayan nombrado, en virtud de la Ley 65 de 1928, prestaran sus servicios ad honórem, y el Tesoro Nacional pagará, mediante cuentas de cobro, a las entidades dichas, las sumas referidas, con la imputación correspondiente a la destinación primitiva.
Artículo 4° Las partidas necesarias para dar cumplimiento a esta Ley se incluirán en las de Apropiaciones; y si se omitieren, el Ejecutivo queda facultado para abrir el crédito administrativo correspondiente.

Dada en Bogotá a tres de octubre de mil novecientos veintinueve.

El Presidente del Senado, ANTONIO JOSE URIBE-El Presidente de la Cámara de Representantes, ANGEL MARIA CARRASCAL-El Secretario del Senado, Antonio Orduz Espinosa-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando RestrepoBriceño.

Poder Ejecutivo-Bogotá, octubre 7 de 1929.

Publíquese y ejecútese.

MIGUEL ABADIA MENDEZ.

El Ministro de Educación Nacional, J. Vicente Huertas.

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