Por la cual se fomenta la cultura artística nacional
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Decrétase un auxilio de diez mil pesos ($10,000) a favor de la Compañía Nacional de Opera, cuya distribución reglamentara el Ministro de Educación Nacional, teniendo en cuenta para ello que de dicha suma debe destinarse una parte para el personal de la Compañía, otra para los Directores artísticos de ella, y otra para la adquisición de material de opera destinado exclusivamente al servicio del Teatro Colon.
La adquisición de este material la hará el Ministerio de Educación por Conducto de la Dirección Nacional de Bellas Artes.
Para gozar del auxilio decretado por esta Ley en condición indispensable que la Compañía Nacional de Opera de tres funciones a precios populares, con Obras destinadas, a las fechas que determine el Ministerio de Educación.
Artículo 2°. Autorízase al Gobierno para abrir el correspondiente crédito Administrativo.
Artículo 3°. Esta Ley Regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a siete de octubre de mil novecientos treinta y tres.
El Presidente del Senado, JOSE M. BLANCO NUÑEZ. El Presidente de la Cámara de Representantes, JOSE JOAQUIN CASTRO M. El Secretario del Senado, Odilio Vargas. El Secretario de la Cámara de Representantes, Carlos Samper Sordo.
Poder Ejecutivo - Bogotá, octubre 19 de 1933.
Publíquese y ejecútese.
ENRIQUE OLAYA HERRERA.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Esteban JARAMILLO.
El Ministro de Educación Nacional,
Pedro M. CARREÑO.
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