POR LA CUAL SE PROVEE A LA DEFENSA DEL PUERTO DE RIOHACHA
El Congreso De Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. La Nación toma a su cargo la construcción de las obras necesarias para la defensa del puerto y ciudad de Riohacha contras las avenidas del mar, obras que se llevaran a cabo bajo el control del Gobierno, y de acuerdo con los estudios, planos, presupuestos y especificaciones que apruebe el Ministerio de Obras Públicas.
Artículo 2°. El Gobierno queda autorizado para contratar no solo los estudios previos indispensables, sino la construcción misma de las obras. Los contratos que en virtud de esta autorización celebre el Ministerio de Obras Públicas, solo requieren la aprobación del Poder Ejecutivo, previo concepto del Consejo de Ministros.
Artículo 3°. El Gobierno queda autorizado para tomar fondos para el cumplimiento de esta Ley de la partida general para el arreglo y sostenimiento de puertos, y hacer los traslados que juzgare necesarios con el fin indicado.
Artículo 4°. Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a los quince días del mes de diciembre de mil novecientos treinta y cuatro.
El Presidente del Senado, LAUREANO GOMEZ-El Presidente de la Cámara de Representantes, E.LOPEZ PUMAREJO. El Secretario del Senado, Fidel Perilla Barreto. El Secretario de la Cámara de Representantes, Carlos Samper Sordo.
Poder Ejecutivo-Bogotá, diciembre 19 de 1934.
Publíquese y Ejecútese,
ALFONSO LOPEZ.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, JORGE SOTO DEL CORRAL.-El Ministro de Obras Públicas, Cesar GARCIA ALVAREZ.
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