por la cual se abre un crédito adicional al presupuesto de la vigencia en curso

Rango Ley
Publicación 1937-05-03
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

ARTICULO 1° El Ministerio de obras Publicas procederá a hacer las reparaciones que las Comisiones de la Mesa del Senado y de la Cámara de Representantes le indiquen en los locales del Congreso, lo mismo que a instalar un café, con los elementos necesarios para su servicio, en la Cámara de Representantes.
ARTICULO 2° Para dar cumplimiento al artículo anterior abrese al Presupuesto de la actual vigencia un crédito de carácter extraordinario, con la siguiente imputación:

MINISTERIO DE GOBIERNO

CAPITULO

Congreso Nacional.

Artículo 4° bis. Para reparaciones de los locales del Congreso, muebles y otros enseres y para la instalación de un café en la Cámara de Representantes, hasta treinta mil pesos $ 30.000
Artículo 3° Esta Ley regirá desde su sanción

Dada en Bogotá a veintidós de febrero de mil novecientos treinta y siete.

El Presidente del Senado, YEZID MELENDRO ---. El Presidente de la Cámara de Representantes, DIOGENES SEPULVEDA MEJIA ---. El Secretario del Senado, Rafael CAMPO A. - El Secretario de la Cámara de Representantes, Carlos Samper Sordo.

Poder Ejecutivo ---. Bogotá 27 de febrero de 1937.

Publíquese y ejecútese.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público.

Jorge SOTO DEL CORRAL

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