por la cual se ordena la construcción de unas obras
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1° De la partida que aparece en el Presupuesto "para regularización del rio Sinú y bocas de la bahía de Cispata," el Gobierno dedicará lo necesario para la defensa del puerto de San Bernardo del Viento y construcción del puente nombrado "La Balsa," en la misma población de San Bernardo del Viento, rio Sinú, Departamento de Bolivar.
ARTICULO 2° Los estudios y planos de las obras a que se refiere el artículo anterior serán adelantados por el Gobierno inmediatamente sea aprobada esta ley y la construcción deberá ser iniciada tan pronto queden completos los estudios respectivos.
ARTICULO 3° Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a diez y seis de febrero de mil novecientos treinta y ocho.
El Presidente del Senado, HUMBERTO GOMEZ NARANJO-El Presidente de la Cámara de Representantes, EFRAIM S. DELVALLE-El Secretario del Senado, Rafael Campo A.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.
Organo Ejecutivo-Bogotá, febrero 26 de 1938.
Publíquese y ejecútese.
ALFONSO LOPEZ.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Gonzalo RESTREPO.
El Ministro de Obras Públicas,
Cesar GARCIA ALVAREZ.
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