Por la cual se honra la memoria del General Francisco de Paula Santander

Rango Ley
Publicación 1939-10-28
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El congreso de Colombia

decreta:

Artículo 1º Declárase día cívico el lunes 6 de mayo de 1940 en que se cumple el primer Centenario de la muerte del General Francisco de Paula Santander, fecha que la Nación Colombiana conmemora con patriótica reverencia.
Artículo 2º El 6 de mayo de 1940 no habrá despacho en las oficinas públicas y será día de descanso remunerado en los trabajos particulares.
Artículo 3º El Gobierno, con intervención de la Junta Asesora creada por Decreto ejecutivo 10 de junio del presente año, erigirá en la capital de la República, un monumento, y una estatua en la Villa del Rosario de Cúcuta, a la memoria del General Santander, a cuyo efecto celebrara los contratos necesarios.

Quedan así modificados los artículo 2º de la Ley 28 de 1935 y 2º de la Ley 75 de 1937.

Artículo 4º En las Capitales de las Intendencias Nacionales y las Comisarias Especiales, en campo de la batalla de Boyacá, en el puerto de Buenaventura y en Ipiales, se colocaran sendas estatuas del General Santander.
Artículo 5º Créase la medalla cívica Francisco de Paula Santander, para honrar a los colombianos que se hayan distinguido en el magisterio o hayan contribuido en forma eminente a la cultura nacional. La medalla será de oro y llevara en el anverso, en relieve, el perfil de Santander, por David D'Angers.

El Gobierno determinará y reglamentará las características, leyenda y condiciones de adjudicación de esta medalla.

Artículo 6º Para dar cumplimiento a la presente Ley y para los gastos que demande la Conmemoración centenaria del General Santander, destínase hasta la suma de doscientos mil pesos ($ 200.000.00).
Articulo 7º Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a veintitrés de octubre de mil novecientos treinta y nueve.

El Presidente del Senado, ALEJANDRO GALVIS GALVIS-EL Presidente de la Cámara de Representantes, HELIODORO ANGEL ECHEVERRI-El Secretario del Senado, Rafael campo A-El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.

Organo ejecutivo-Bogotá, octubre 28 de 1939.

Publíquese y ejecútese.

EDUARDO SANTOS.

El Ministro de Gobierno,

Carlos LOZANO Y LOZANO

El ministro de hacienda y crédito publico,

Carlos LLERAS RESTREPO.

El Ministro de Educación Nacional

Alfonso ARAUJO

El ministro de obras públicas,

Abel CRUZ SANTOS

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