Por la cual se ordena la construcción de algunas obras y se da una autorización
El congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1° El Gobierno procederá a realizar las obras necesarias para adoptar a la población de Chiriguaná (Departamento del Magdalena) de un puerto permanente sobre el rio César.
ARTICULO 2° Las partidas necesarias para el cumplimiento del artículo anterior, se incluirán en el próximo presupuesto, y en caso de no hacerse, el Gobierno podrá abrir en cualquier momento el crédito necesario.
ARTICULO 3° Autorizase al Gobierno para aumentar hasta en veintiún mil pesos ($21.000) el aporte de la Nación en el pago de la deuda que actualmente tiene pendiente la Junta de Pavimentación de Popayán, por concepto de compra de materiales en el Exterior, según lo dispuesto en el artículo 5°. de la Ley 64 de 1939.
PARAGRAFO. Los traslados que haya de hacer el Gobierno en uso de esta autorización, sólo podrán verificarse dentro de las partidas destinadas en el presupuesto para obras públicas del Municipio de Popayán.
ARTICULO 4° Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a once de septiembre de mil novecientos cuarenta.
El Presidente Del Senado, JUAN URIBE CUALLA - El Presidente de La Cámara de Representantes, LUIS E. NIETO CABALLERO - El Secretario del Senado, Rafael Campo A. El secretario de la cámara de representantes, Andrés Chaustre.
Organo Ejecutivo - Bogotá, Septiembre 20 De 1940.
Publíquese Y Ejecútese,
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda Y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro de Obras Públicas
Francisco RODRIGUEZ MOYA
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