Por la cual la Nación se asocia a la celebración de las bodas de plata de la fundación del Municipio de Colón, en la Comisaría Especial del Putumayo
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1.° La Nación se asocia a la celebración de las bodas de plata del Municipio de Colón, en la Comisaria Especial del Putumayo.
ARTICULO 2.° Para la celebración de dichas bodas, la Nación contribuye con la suma de treinta mil pesos ($ 30.000.00),
ARTICULO 3.° El organo Ejecutivo y la Contraloría General de la República, pondrán en práctica los trámites legales para la entrega y distribución de los dineros indicados en el artículo anterior.
ARTICULO 4.° La suma mencionada en el artículo 2.° se incluirá de preferencia en el presupuesto de la próxima vigencia.
ARTICULO 5.° Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, a veinte de agosto de mil novecientos cuarenta y dos.
El Presidente del Senado, HERNANDO SAWDZKY. El Presidente de la Cámara de Representantes, LUIS ENRIQUE CABRERA.-El Secretario del Senado, José Umaña Bernal.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Albino Vega Bernal.
Organo Ejecutivo-Bogotá, 8 de septiembre de 1942.
Publíquese y ejecútese.
ALFONSO LOPEZ.
El Ministro de Gobierno,
Darío ECHANDIA.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alfonso ARAUJO.
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