Por la cual se hace una declaración de utilidad pública y se concede una exención
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTÍCULO 1°. Declarase de utilidad pública y de interés social la adquisición de zonas de terrenos que las entidades de derecho público necesitaren para sus empresas de servicio público como teléfonos, plantes eléctricas, mataderos, plazas y edificios para arcadas, alcantarillados, fajas en las estaciones de ferrocarriles para bodegas, paraderos, oficinas públicas y para el ensanche, reforma y mejora de cárceles, hospitales, cementerios y fábricas de licores.
ARTÍCULO 2°. Los capitales que invierten en empresas destinadas a la producción de hierro y acero, provenientes del beneficio de minerales existentes en el territorio nacional, así como las empresas mismas, estarán exentos del pago de impuestos sobre la renta, patrimonio y sus complementarios, durante el periodo de montaje de las instalaciones de diez (10) años más, a partir del año calendario en que las empresas inicien sus producción. De la misma exención gozaran los capitales que as empresas inviertan en la producción de materias primas indispensables, de astutas exclusivamente a la explotación de esos minerales.
ARTÍCULO 3°. Declárase exentos del pago de derechos de aduana, la maquinaria y demás elementos complementarios, que el Municipio de Cali introduzca con destino exclusivo a la instalación de la planta telefónica municipal, de la ciudad de Cali, y siempre que esta exención beneficie exclusivamente al municipio.
ARTÍCULO 4°. Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, a veinticinco de octubre de mil novecientos cuarenta y cinco.
El Presidente del Senado, LUIS BUENAHORA. El Presidente de la Cámara de Representantes, RAFAEL VARGAS PAZ. El Secretario el Senado, Arturo Salazar Grillo. El Secretario de la Cámara de Representantes, Andrés Claustre B.
República de Colombia - Gobierno Nacional - Bogotá,
noviembre 8 de 1945.
Publíquese y ejecútese.
ALBERTO LLERAS.
El Ministro de Gobierno, Absalón FERNÁNDEZ DE SOTO. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Francisco de P. PÉREZ. El Ministro de Minas y Petróleos, Alberto CAMACHO ANGARITA.
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