Por la cual se da nombre a unos puentes sobre el río Cauca

Rango Ley
Publicación 1949-10-21
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia decreta:

ARTICULO 1.º El puente colgante que la Nación construirá en el sitio denominado "Paso del Comercio", del rio Cauca, entre los Municipios de Cali y Palmira, se denominará "Puente Ignacio Rengifo B".
ARTICULO 2.º El puente colgante que la Nación construirá en el sitio denominado "Paso del Banco", del río Cauca, entre los Municipios de La Unión y La Victoria, se denominara "Puente José Antonio Pinto".
ARTICULO 3.º Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a veintinueve de septiembre de mil novecientos cuarenta y nueve.

El Presidente del Senado, EFRAIM S. DELVALLE-El Presidente de la Cámara de Representantes, GERMAN TORRES BARRETO-El Secretario del Senado, Carlos V. Rey. El Secretario de la Cámara de Representantes, Ignacio Amarís González.

República de Colombia-Gobierno Nacional-Bogotá, siete de octubre de mil novecientos cuarenta y nueve.

Publíquese y ejecútese.

MARIANO OSPINA PEREZ.

El Ministro de Obras Públicas, Víctor Archila Briceño.

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