Por la cual se auxilia la construcción de un templo parroquial en la ciudad de Puracé, Departamento del Cauca

Rango Ley
Publicación 1952-01-03
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia,

decreta

ARTICULO 1° Auxiliase la construcción del Templo de la población de Puracé, en el Departamento del Cauca, con la suma de ochenta mil pesos ($ 80.000.00).

Esta partida se incluirá en el Presupuesto de la próxima vigencia; en caso de no serlo, se autoriza al Gobierno Nacional para abrir los créditos de rigor o hacer los traslados necesarios para el pago de la cantidad expresada.

ARTICULO 2° La inversión del auxilio decretado por la presente Ley será hecha por una Junta, compuesta por el cura Párroco, el Inspector Judicial y dos ciudadanos designados por la Gobernación del Departamento; ciñéndose en su inversión y control a las normas generales determinadas por la Contraloría General de la República para esta clase de auxilios.
ARTICULO 3° Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a veintiocho de diciembre de mil novecientos cincuenta y uno.

El Presidente del Senado, GILBERTO ALZATE AVENDAÑO-El Presidente de la Cámara de Representantes, CARLOS AUGUSTO NORIEGA-El Secretario del Senado, Alcides Zuluaga G.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Jesús Gómez Salazar.

República de Colombia-Gobierno Nacional-Bogotá, diciembre 29 de 1951.

Publíquese y ejecútese.

ROBERTO URDANETA ARBELAEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Antonio Alvarez Restrepo.

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