Por la cual se ordena el estudio y prospectación de unas obras en la ciudad de Tunja, y se da una autorización al Gobierno

Rango Ley
Publicación 1952-11-13
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

Decreta:

ARTICULO 1° El Gobierno Nacional procederá a hacer los estudios, planos y prospectaciones de las siguientes obras en la ciudad de Tunja:
ARTICULO 2° Para los fines del artículo anterior, se destina la partida de cien mil pesos ($ 100.000.00) que se apropiarán en el Presupuesto para el año de 1952.
ARTICULO 3° Se consideran de utilidad pública los terrenos necesarios para la construcción de las obras de que trata esta Ley, y se faculta al Gobierno para su expropiación conforme a las leyes.
ARTICULO 4° Si hechos los estudios, planos y prospectos de las obras indicadas en el artículo 1°, hubiere alguna ley que comprenda esta clase de obras, el Gobierno procederá a realizarlas con apropiaciones presupuéstales. Caso contrario se procederá como lo indica la Ley 71 de 1946.
ARTICULO 5° Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a veinticuatro de octubre de mil novecientos cincuenta y dos.

El Presidente del Senado,

JOSE ELIAS DEL HIERRO

El Presidente de la Cámara de Representantes,

ELISEO ARANGO

El Secretario del Senado,

Alcides Zuluaga Gómez.

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Jesús Gómez Salazar.

República de Colombia-Gobierno Nacional-Bogotá, noviembre 4 de 1952.

Publíquese y ejecútese.

ROBERTO URDANETA ARBELAEZ

El Ministro de Justicia,

José Gabriel de la Vega.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Antonio Alvarez Restrepo.

El Ministro del Trabajo,

Manuel Mosquera Garcés.

El Ministro de Obras Públicas,

Jorge Leyva.

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