Por la cual la Nación se asocia a la celebración de un centenario

Rango Ley
Publicación 1958-11-17
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

ARTICULO 1.° De conformidad con lo dispuesto en la Ley 46 de 1946, auxíliase con la suma de doscientos cincuenta mil pesos ($ 250.000.00) moneda legal, al Municipio de Támesis (Antioquia), con ocasión del primer centenario de su fundación. Esta suma se destinará a las obras más urgentes como son: el Palacio Municipal, Hospital San Juan de Dios, pabellón de carnes, Liceo Departamental, y mejoras en el acueducto.
ARTICULO 2.° La suma de que trata el artículo anterior será incluída, por mitades, en los Presupuestos de 1959 y 1960.

El Gobierno Nacional queda facultado para hacer las traslaciones que sean necesarias a fin de dar cumplimiento a la presente Ley, en caso de no ser incluidas las partidas correspondientes en los Presupuestos respectivos.

ARTICULO 3.° El recaudo y manejo del auxilio estará encargado de una Junta integrada en la forma siguiente: un representante del Ministerio de Obras Públicas, un representante de la Contraloría General de la República, el Personero y el Alcalde de Támesis.
ARTICULO 4.° Esta Ley regirá desde su promulgación.

Dada en Bogotá, D. E., a ventisiete de octubre de mil novecientos cincuenta y ocho.

El Presidente del Senado,

carlos lleras restrepo.

El Presidente de la Cámara de Representantes,

ramon ignacio avella.

El Secretario General del Senado,

Jorge Manrique Terán.

El Secretario General de la Cámara de Representantes,

Luis Alfonso Delgado.

República de Colombia-Gobierno Nacional.

Bogotá, D. E., noviembre 5 de mil novecientos cincuenta y ocho.

Publíquese y ejecútese.

ALBERTO LLERAS.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hernando Agudelo Villa.

El Ministro de Obras Públicas,

Virgilio Barco Vargas.

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