Por la cual se autoriza un gasto en el Ramo Internacional. (Ministerio de Relaciones Exteriores)
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTÍCULO 1° Destínase hasta la suma de cincuenta mil pesos ($50.000.00) para atender a los gastos que demande la celebración del Seminario sobre Participación de la Mujer en la Vida Pública, que, bajo la dirección de las Naciones Unidas y con la cooperación del Gobierno de Colombia se realizará en Bogotá del 18 al 29 de mayo de 1959.
PARAGRAFO. La suma en cuestión se tomará del presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores correspondiente a la actual vigencia, y se imputará al Capítulo de Gastos Imprevistos del mismo Ministerio.
ARTICULO 2° Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a 23 de abril de 1959.
El Presidente Del Senado,
Alvaro Gómez Hurtado.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
Guillermo Mora Londoño.
El Secretario General del Senado,
Jorge Manrique Terán.
El Secretario General de la Cámara De Representantes,
Luis Alfonso Delgado.
República de Colombia - Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E., veintiocho de abril de mil novecientos cincuenta y nueve.
Publíquese y ejecútese.
ALBERTO LLERAS.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Julio César TurbayAyala.
El Ministro de Hacienda Y Crédito Público,
Hernando Agudelo Villa.
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