Por la cual se aprueba la Convención Adicional a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y Bélgica

Rango Ley
Publicación 1961-04-18
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia,

Visto el texto de la Convención Adicional a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y Bélgica, suscrita en la ciudad de Bogotá el día 24 de febrero de 1959 por los Plenipotenciarios de los dos países, y que a la letra dice

"CONVENCION ADICIONAL A LA CONVENCION DE EXTRADICION ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y BELGICA CELEBRADA EN BRUSELAS EL 21 DE AGOSTO DE 1912".

El Presidente de la República de Colombia y Su Majestad el Rey de los Belgas, juzgando útil completar la lista de los crímenes y delitos por los cuales la extradición puede cotice conforme a la Convención de Extradición firmada el "21 de agosto de 1912 entre la República de Colombia y Bélgica, han convenido celebrar para la fin una Convención Adicional y han designado sus Plenipotenciarios a saber:

El Presidente de la República de Colombia, al señor doctor Julio César Turbay Avala, Ministro de Relaciones Exteriores.

Su Majestad el Rey de los Belgas a Su Excelencia el señor André Forthomme, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Bélgica ante el Gobierno de la República de Colombia.

Quienes, después de haberse comunicado sus plenos poderos respectivos, reconocidos en buena y debida forma, han convenido lo siguiente:

ARTICULO I

El artículo 2" de la mencionada Convención quedará adicionado con la disposición siguiente:

Tráfico ilícito de drogas nocivas, tal como está previsto en el artículo 2 de la Convención Internacional para la represión del tráfico ilícito de drogas nocivas, suscrita en Ginebra el 26 de junio de 1959

ARTICULO II

La Presente- Convención será ratificada; entrará en vigor dos, meses, después del canje los instrumentos de ratificación y tendrá la misma duración que la Convención de Extradición Mitre Bélgica y Colombia., del 21 de agosto de 3 912, a la cual se refiere.

En fe de lo cual, los Plenipotenciarios respectivos firman la presente Convención y la refrendan con sus sellos.

Hecho en doble ejemplar, castellano y francés. Cuyos textos darán fe por igual, en la ciudad de Bogotá, a veinticuatro de febrero de mil novecientos cincuenta y nueve.

Rama Ejecutiva del Poder Público.

Bogotá, 25 marzo

Aprobado. Sométase a la consideración del Congreso Nacional para los efectos constitucionales.

ALBERTO LLERAS CAMARGO

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Julio Cesar Turbay Ayala

Es fiel copia del original de la Convención Adicional a la Convención de Extradición entro la República de Colombia y Bélgica, suscrita en Bogotá el día 24 de febrero de 1959.

José Joaquín

Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Bogotá, D. E. 1 5 de julio de 1959.

DECRETA

Artículo único. Apruébase la preinserta "Convención Adicional a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y Bélgica", suscrita en la ciudad de Bogotá el día 24 de febrero de 1959 por los Plenipotenciarios de los dos.

Dada en Bogotá, D. E., a 15 de marzo do 1961-

El Presidente del Senado, Francisco Eladio Ramírez. - El Presidente de !a Cámara de Representantes, Germán Bula Hoyos. - El Secretario del Senado. Manuel Roca Castellanos. - El Secretario de la Cámara de Representantes. Álvaro Ayala Murcia.

República de Colombia - Gobierno Nacional.

Bogotá, D. E., abril de 1961.

Publíquese y ejecútese.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Julio Cesar Turbay Ayala

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