Por la cual se auxilia al Municipio de Santa Marta
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º Auxíliase al Municipio de Santa Marta con la suma de quince millones de pesos ($ 15.000.000.00) moneda corriente, para el mejoramiento del servicio de fluido eléctrico en dicho Municipio, mediante su ingreso con aporte de esta suma como accionista de la Electrificadora del Magdalena, S.A.
Artículo 2º La suma a que se refiere el artículo anterior será entregada a la Electrificadora del Magdalena S. A., que deberá destinarla exclusivamente a la compra de maquinaria, repuestos, mejoramiento de redes, instalaciones de unidades generadoras, en las plantas que suministran el fluido eléctrico de Santa Marta y Ciénaga.
Artículo 3º La suma a que se refiere el artículo 1º de la presente Ley será incluída en el Presupuesto de la actual vigencia, y en caso de no serlo, el Gobierno Nacional queda facultado para abrir los créditos correspondientes y efectuar las operaciones financieras que sean necesarias para el cumplimiento de esta Ley.
Artículo 4º Las formalidades exigidas por la Ley 11 de 1967, y de acuerdo con el artículo 10 de la misma Ley, serán cumplidas por la entidad beneficiada con la presente Ley en el momento de hacerse el pago de las apropiaciones a que se refiere.
Artículo 5º Esta Ley rige desde su sanción.
Dada en Bogotá, D.E., a 23 de enero de 1968.
El Presidente del Senado,
HUGO ESCOBAR SIERRA
El Presidente de la Cámara de Representantes,
RAMIRO ANDRADE
El Secretario del Senado,
Amaury Guerrero
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Luis Esparragoza Gálvez
República de Colombia. Gobierno Nacional.
Bogotá, D.E., febrero 23 de 1968.
Publíquese y ejecútese.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama. El Ministro de Fomento, Antonio Alvarez Restrepo.
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