Por la cual se celebra el sesquicentenario de la fundación de la ciudad de Palmira
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º. Asociarse a la celebración del sesquicentenario de la fundación de la ciudad de Palmira, a celebrarse el 25 de junio de 1974.
Artículo 2º. El Gobierno Nacional, queda facultado para apropiar en los Presupuestos Nacionales de las vigencias fiscales de 1973 y 1974, la suma de veinte millones de pesos ($ 20.000.000.00) realizando las operaciones de crédito a que haya lugar y/o adicionando los presupuestos ordinarios de las vigencias respectivas.
Artículo 3º. La suma de veinte millones de pesos ($ 20.000.000.00) de que trata el artículo 2o. de la presente Ley, será invertida en la celebración de proyectos y construcción del Centro Administrativo Municipal de Palmira.
Artículo 4º. La presente Ley, rige a partir de su promulgación.
Dada en Bogotá, D. E., a 18 de septiembre de 1973.
El Presidente del Senado,
HUGO ESCOBAR SIERRA
El Presidente de la Cámara de Representantes,
DAVID ALJURE RAMIREZ
El Secretario del Senado,
Luis Francisco Boada G.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Néstor Eduardo Niño Cruz.
República de Colombia. Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E., octubre 12 de 1973.
Publíquese y ejecútese.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Luis Fernando Echavarría Vélez.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.