por medio de la cual se aprueba el "Convenio para el establecimiento de la Sede Permanente de la Asociación Panamericana de Instituciones de Crédito Educativo (APICE) en la ciudad de Bogotá, República de Colombia", firmado en Bogotá, el 17 de enero de 1979

Rango Ley
Publicación 1980-02-18
Estado Vigente
Departamento PODER LEGISLATIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo primero. Apruébase el "Convenio para el establecimiento de la Sede Permanente de la Asociación Panamericana de Instituciones de Crédito Educativo (APICE) en la ciudad de Bogotá, República de Colombia", firmado en Bogotá, el 17 de enero de 1979, que dice:

"Convenio para el establecimiento de la Sede Permanente de la Asociación Panamericana de Instituciones de Crédito Educativo (APICE) en la ciudad de Bogotá, República de Colombia".

Entre los suscritos, Diego Uribe Vargas, Ministro de Relaciones Exteriores de la República de Colombia, quien actúa en nombre del Gobierno y quien en adelante se llamará el Gobierno, por una parte, y por otra Gerardo Eusse Hoyos, en su calidad de Director Ejecutivo de la Asociación Panamericana de Instituciones de Crédito Educativo, APICE, quien en adelante se llamará APICE, se ha acordado celebrar el Convenio contenido en las siguientes cláusulas:

Primera. El Gobierno y APICE acuerdan el establecimiento en la ciudad de Bogotá, capital de la República de Colombia, de la Sede Permanente de la Asociación Panamericana de Instituciones de Crédito Educativo, cuyos propósitos son los siguientes:

Segunda. La sede permanente de APICE está dirigida por una Junta Directiva y un Director Ejecutivo. Este es nombrado por la Junta Directiva por períodos de cuatro (4) años prorrogables, y es el representante legal de la entidad.

Tercera. El Director Ejecutivo nombra, de acuerdo con las autorizaciones que le dé la Junta Directiva de APICE, el personal auxiliar necesario para la realización de los objetivos de la institución. Cuarta. El Gobierno prestará toda su colaboración para el éxito de las labores de APICE, a través de todas sus dependencias administrativas, y en particular le otorgará las prerrogativas e inmunidades establecidas en el artículo 2º de la Resolución número 162 de 1966, emanada del Ministerio de Relaciones Exteriores, a saber:

Sexta. APICE podrá importar dos vehículos de trabajo cada cuatro (4) años, para el normal desarrollo de sus programas, exentos de derechos de aduana. Tales vehículos deberán ser matriculados a nombre de APICE y solo podrán ser vendidos, libres de derechos de aduana, con sujeción a la reglamentación legal.

Séptima. Este Convenio no implica contribución alguna económica del Gobierno Nacional, a excepción del pago de los arrendamientos del local donde funciona la sede y los cuales estarán previstos en el presupuesto del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, ICETEX, en forma independiente de la cuota obligatoria anual del ICETEX, en su carácter de Miembro Nacional de APICE.

Octava. El presente Convenio tendrá una duración de cinco (5) años y se renovará automáticamente por el mismo término en caso de que ninguna de las Partes manifieste su deseo de terminarlo, caso en el cual una de las Partes dará aviso a la otra, con anticipación no menor de seis (6) meses.

Novena. El presente Convenio entrará en vigor una vez que haya sido aprobado por el Congreso Nacional, en la fecha en que así lo comunique el Ministerio de Relaciones Exteriores al Director Ejecutivo de APICE

Para constancia se firma en Bogotá, D. E., a los diecisiete días del mes de enero de 1979, en dos ejemplares del mismo tenor.

(Fdo.) Diego Uribe Vargas, Ministro de Relaciones Exteriores,

(Fdo.) Gerardo Eusse Hoyos, Director Ejecutivo de APICE.

Rama Ejecutiva del Poder Público. - Presidencia de la República.

Bogotá, D. E., 3 de agosto de 1979.

Aprobado. Sométase a la consideración del Congreso Nacional, para los efectos constitucionales.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Relaciones Exteriores,

(Fdo.) Diego Uribe Vargas.

Es fiel copia del texto original del "Convenio para el establecimiento de la Sede Permanente de la Asociación Panamericana de Instituciones de Crédito Educativo (APICE) en la ciudad de Bogotá, República de Colombia", firmado en Bogotá, el 17 de enero de 1979, que reposa en los archivos de la División de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Humberto Ruiz Varela, Jefe de la División de Asuntos Jurídicos,

Bogotá, D. E., agosto de 1979.

Artículo segundo. Esta Ley entrará en vigor una vez cumplidos los requisitos establecidos en la Ley 7 del 30 de noviembre de 1944 en relación con el Convenio que por esta misma Ley se aprueba.

Dada en Bogotá, D. E.....

El Presidente del honorable Senado,

HECTOR ECHEVERRI CORREA

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

ADALBERTO OVALLE MUÑOZ

El Secretario General del honorable Senado,

Amaury Guerrero.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Jairo Morera Lizcano.

República de Colombia - Gobierno Nacional. Bogotá, D. E., 13 de febrero de 1980.

Publíquese y ejecútese.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Diego Uribe Vargas.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Jaime García Parra.

El Ministro de Educación Nacional,

Rodrigo Lloreda Caicedo.

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