por la cual se modifica el artículo 8° de la Ley 24 de 1963, relativo al Impuesto de Registro y Anotación

Rango Ley
Publicación 1982-02-03
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º. El artículo 8º. de la Ley 24 de 1963 quedará así: El aumento de los Impuestos y Registro y Anotación establecido por La presente Ley deberá ser transferido por las entidades recaudadoras correspondientes, exclusivamente para los programas de Asistencia Social desarrollados por los Servicios Seccionales de Salud.
Artículo 2º. Esta Ley regirá a partir de la fecha de su sanción.

Dada en Bogotá, D. E., a los ... días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y uno (1981).

El Presidente del honorable Senado de la República,

GUSTAVO DAJER CHADID

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

J. AURELIO IRAGORRI HORMAZA

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Crispín Villazón de Armas

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Ernesto Tarazona Solano

República de Colombia. - Gobierno Nacional.

Bogotá, D. E., enero 20 de 1982.

Publíquese y ejecútese. JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Eduardo Wiesner Durán

El Ministro de Salud,

Alfonso Jaramillo Saladar

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