por la cual se modifica el artículo 8° de la Ley 24 de 1963, relativo al Impuesto de Registro y Anotación
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º. El artículo 8º. de la Ley 24 de 1963 quedará así: El aumento de los Impuestos y Registro y Anotación establecido por La presente Ley deberá ser transferido por las entidades recaudadoras correspondientes, exclusivamente para los programas de Asistencia Social desarrollados por los Servicios Seccionales de Salud.
Artículo 2º. Esta Ley regirá a partir de la fecha de su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a los ... días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y uno (1981).
El Presidente del honorable Senado de la República,
GUSTAVO DAJER CHADID
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
J. AURELIO IRAGORRI HORMAZA
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Crispín Villazón de Armas
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Ernesto Tarazona Solano
República de Colombia. - Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E., enero 20 de 1982.
Publíquese y ejecútese. JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Eduardo Wiesner Durán
El Ministro de Salud,
Alfonso Jaramillo Saladar
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