por la cual la Nación se asocia a la celebración del Sesquicentenario de la Fundación de la ciudad de Samaniego y se dictan otras disposiciones

Rango Ley
Publicación 1984-09-10
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia,

DECRETA:

Artículo 1°. La Nación se asocia a la Conmemoración del Sesquicentenario de la fundación de la ciudad de Samaniego, en el Departamento de Nariño, el cual se cumplirá el día 5 de junio de 1987, rinde tributo de admiración a la memoria de sus fundadores y exalta las virtudes cívicas y el espíritu progresista de sus habitantes.
Artículo 2°. De conformidad con los numerales 17 y 20 del artículo 76 de la Constitución política de Colombia, autorizase al Gobierno Nacional para planificar, desarrollar y ejecutar las siguientes obras de utilidad pública y de interés social en la ciudad de Samaniego, Departamento de Nariño:
Artículo 3°. El Gobierno Nacional apropiará en el presupuesto las partidas necesarias para el cumplimiento de la presente ley, a partir de la próxima vigencia fiscal.
Artículo 4°. Autorízase al Gobierno Nacional para efectuar las operaciones presupuestales correspondientes, obtener empréstitos, y celebrar los contratos necesarios para la planificación, desarrollo y ejecución de las obras contempladas en esta ley.
Artículo 5°. La presente ley rige a partir de la fecha de su sanción.

Dada en Bogotá, D. E., a los 3 días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y cuatro (1984).

El Presidente del honorable Senado de la República,

JOSE NAME TERAN.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

DANIEL MAZUERA GOMEZ.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Crispín Villazón de Armas.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Julio Enrique Olaya Rincón.

República de Colombia, Gobierno Nacional.

Bogotá, D. E., 3 de septiembre de 1984.

Publíquese y ejecútese.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Roberto Junguito Bonnet.

La Ministra de Educación Nacional,

Doris Eder de Zambrano.

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,

Oscar Salazar Chaves.

El Ministro de Salud,

Amaury García Burgos.

El Ministro de Obras Públicas y Transporte,

Hernán Beltz Peralta.

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