Por la cual se modifican las tarifas de los impuestos de timbre nacional que se causen en el exterior y se dictan otras disposiciones
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1º. A partir de la vigencia de la presente Ley las tarifas de los impuestos de timbre nacional que se causen en el exterior serán los siguientes:
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- Pasaportes ordinarios que se expidan en el exterior por Funcionarios Consulares, veinte dólares (US$ 20,00) o su equivalente en otras monedas.
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- Las certificaciones expedidas en el exterior por Funcionarios Consulares, cinco dólares (US$ 5,00) o su equivalente en otras monedas.
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- Las autenticaciones efectuadas por los Cónsules colombianos, cinco dólares (US$ 5,00) o su equivalente en otras monedas.
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- El reconocimiento de firmas ante Cónsules colombianos, cinco dólares (US$ 5,00) o su equivalente en otras monedas, por cada firma que se autentique.
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- La protocolización de escrituras públicas en el libro respectivo del Consulado Colombiano, ochenta dólares (US$ 80,00) o su equivalente en otras monedas.
Artículo 2°. Están exentos del impuesto de timbre, las autenticaciones de los Certificados de estudio que expidan los establecimientos de enseñanza en el exterior.
Artículo 3°. Los impuestos de timbre por concepto de actuaciones consulares establecidas en el artículo primero, se reajustarán mediante decreto del Gobierno Nacional, hasta el veinticinco por ciento (25%), cada tres años, contados a partir del 1o. de enero de 1986.
Artículo 4º. La presente Ley rige desde su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Dada en Bogotá, D. E., a los...
El Presidente del honorable Senado de la República,
ALVARO VILLEGAS MORENO
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
MIGUEL PINEDO VIDAL
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Crispín Villazón de Armas.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Julio Enrique Olaya Rincón.
República de Colombia - Gobierno Nacional.
Publíquese y Ejecútese.
Bogotá, D. E., enero 16 de 1986.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Augusto Ramírez Ocampo.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hugo Palacios Mejía.
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