Por la cual se modifican las tarifas de los impuestos de timbre nacional que se causen en el exterior y se dictan otras disposiciones

Rango Ley
Publicación 1986-01-17
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia,

DECRETA:

Artículo 1º. A partir de la vigencia de la presente Ley las tarifas de los impuestos de timbre nacional que se causen en el exterior serán los siguientes:
Artículo 2°. Están exentos del impuesto de timbre, las autenticaciones de los Certificados de estudio que expidan los establecimientos de enseñanza en el exterior.
Artículo 3°. Los impuestos de timbre por concepto de actuaciones consulares establecidas en el artículo primero, se reajustarán mediante decreto del Gobierno Nacional, hasta el veinticinco por ciento (25%), cada tres años, contados a partir del 1o. de enero de 1986.
Artículo 4º. La presente Ley rige desde su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Dada en Bogotá, D. E., a los...

El Presidente del honorable Senado de la República,

ALVARO VILLEGAS MORENO

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

MIGUEL PINEDO VIDAL

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Crispín Villazón de Armas.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Julio Enrique Olaya Rincón.

República de Colombia - Gobierno Nacional.

Publíquese y Ejecútese.

Bogotá, D. E., enero 16 de 1986.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Augusto Ramírez Ocampo.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hugo Palacios Mejía.

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