por la cual se modifican parcialmente los Decretos-leyes 1211, 1212 y 1213 de 1990
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1º. En todas las normas de los Decretos-leyes 1211, 1212 y 1213 de 1990, en las que se mencione la causal de retiro "por inasistencia al servicio por más de cinco (5) días sin causa justificada", se entenderá en lo sucesivo que ésta se configura "por la inasistencia al servicio por más de diez (10) días sin causa justificada", o cuando se acumule igual tiempo durante un lapso de treinta (30) días calendario.
Artículo 2º. La presente Ley rige desde la fecha de su publicación.
Dada en Santafé de Bogotá, a los ...
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Presidente del Senado de la República,
CARLOS ESPINOSA FACCIO-LINCE
El Secretario General del Senado de la República,
Gabriel Gutiérrez Macías.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
RODRIGO HERNANDO TURBAY COTE
El Secretario General de la Cámara de Representantes,
Silverio Salcedo Mosquera.
República de Colombia - Gobierno Nacional.
Publíquese y ejecútese. Santafé de Bogotá, D. C. a 28 de julio de 1992.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Defensa Nacional,
Rafael Pardo Rueda.
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